Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Diciembre de 2021, expediente FCB 036050/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “B, M D Y OTRO C/ APROSS S/LEYES ESPECIALES (DIABETES,

CÁNCER, FERTILIDAD)”

En la Ciudad de C. a veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

B., M. D. Y OTRO C/ APROSS s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES,

CANCER, FERTILIDAD) (Expte. N° FCB 36050/2019/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 17 de junio de 2021 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “…1. Hacer lugar a la presente acción de amparo impetrada por los Sres. B.M.D. -DNI …- y P.H.A. –D.N.

I. …- en contra de APROSS. Consecuentemente, se consolida lo ordenado cautelarmente debiendo la demandada arbitrar los medios conducentes a la oportuna satisfacción del 100% de la COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL del Tratamiento de Alta Complejidad (ICSI), medicación indicada Menopur 1200 hmg 1 jeringa prellenada, Cetrotide 4 jeringas prellenadas,

Ovidrel, Ronfase 2 mg. Por 30 comp. (1 caja), Progest 200 por 30 (2

cajas), Gonal F Pen 900 2 jeringas prellenadas; como asi también las técnicas que sean necesarias y prescriptas para el éxito del tratamiento de fertilidad (columnas de anexina, Ionosforo de calcio, -debido al factor masculino alterado-, crioconservación de embriones, y toda otra indicación que fuera necesaria e indicada por el médico tratante, según criterio médico e indicación de la cantidad de intentos…

Fdo.:

C.A.O. - JUEZ FEDERAL.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – GRACIELA S. MONTESI – I.M.V.F..-

Fecha de firma: 28/12/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

34037580#310248781#20211227085955559

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “B, M D Y OTRO C/ APROSS S/LEYES ESPECIALES (DIABETES,

CÁNCER, FERTILIDAD)

El señor J. de Cámara, doctor E.A. dijo:

  1. Vienen estos autos caratulados: “B, M D

    Y OTRO c/ APROSS s/LEYES ESPECIALES (diabetes,

    cáncer,fertilidad” (Expte. N° 36050/2019/CA1) a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 17 de junio de 2021

    dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “…1. Hacer lugar a la presente acción de amparo impetrada por los Sres. B.M.D. -DNI …- y P.H.A. –D.N.

  2. …- en contra de APROSS. Consecuentemente, se consolida lo ordenado cautelarmente debiendo la demandada arbitrar los medios conducentes a la oportuna satisfacción del 100% de la COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL del Tratamiento de Alta Complejidad (ICSI), medicación indicada Menopur 1200 hmg 1 jeringa prellenada, Cetrotide 4 jeringas prellenadas,

    Ovidrel, Ronfase 2 mg. Por 30 comp. (1 caja), Progest 200 por 30 (2

    cajas), Gonal F Pen 900 2 jeringas prellenadas; como asi también las técnicas que sean necesarias y prescriptas para el éxito del tratamiento de fertilidad (columnas de anexina, Ionosforo de calcio, -debido al factor masculino alterado-, crioconservación de embriones, y toda otra indicación que fuera necesaria e indicada por el médico tratante, según criterio médico e indicación de la cantidad de intentos…” Fdo.:

    C.A.O. - JUEZ FEDERAL.

  3. Brevemente, corresponde realizar una reseña de los hechos para un mejor entendimiento de la causa,

    comparecen M.D.B. y H.A.P., con el patrocinio letrado del doctor A.F. e inician la presente acción de amparo en contra de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) con el objeto que se la condene a brindar la cobertura integral del 100% del tratamiento asistencial de alta complejidad (ICSI), medicación indicada Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “B, M D Y OTRO C/ APROSS S/LEYES ESPECIALES (DIABETES,

    CÁNCER, FERTILIDAD)”

    Menopur 1200 mg 1 jeringa prellenada, Cetrotide 4 jeringas prellenadas,

    Ovidrel, Ronfase 2 mg x 30 comp. (1 caja), Progest 200x30 (2 cajas),

    Gonal F Pen 900 jeringas prellenadas; como así también las técnicas que sean necesarias y prescriptas para el éxito del tratamiento de fertilidad (columnas de anexina, Ionosforo de calcio,- debido al factor masculino alterado), crioconservación de embriones, entre otros), y toda otra indicación que fuere necesaria por su médico tratante, el doctor D.C. para el tratamiento de fertilización respectivo todo según criterio e indicación médica de cantidad de intentos en el Centro de Fertilidad DIAGNOSTICOS SRL, Filial PROCREARTE, Sede Río Cuarto, Provincia de C., inscripto en el REFES o donde sea solicitado por la parte actora y con el profesional médico que elija en su oportunidad.

    Relatan los amparistas que son afiliados a la obra social demandada, B.M.D. de 35 años de edad padece de ESTERILIDAD PRIMARIA de más de 5 (cinco) años de evolución (debido a que tiene una trompa no permeable), sumado al factor masculino (K. alterado) de su marido sometiéndose a tratamientos de baja complejidad sin tener resultados positivos durante tres ciclos.

    Describen que han sido infructuosos los tratamientos de baja complejidad, por lo que su médico tratante, el doctor D.C. indicó realizar el tratamiento de fertilización objeto de la pretensión de autos, dadas las razones médico-clínicas de la conveniencia y oportunidad del tratamiento toda vez que por la patología que padecen de manera conjunta es la única opción de procrear y ser padres. Menciona que realizó el reclamo ante APROSS a los fines de obtener la cobertura del tratamiento y de la medicación sin obtener respuesta positiva en su reclamo.

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “B, M D Y OTRO C/ APROSS S/LEYES ESPECIALES (DIABETES,

    CÁNCER, FERTILIDAD)”

    Expresan que es de suma importancia acudir a un centro de fertilidad cercano a su domicilio dada su realidad económica y laboral siendo que son oriundos de la localidad de Suco que dista a tan sólo 59 km. de la Ciudad de Río Cuarto, por lo que por cuestiones de tiempo y economía les es más factible asistir a las consultas y controles médicos en una localidad cercana a la cual viven,

    dado que el único lugar donde la demandada les ofrece cobertura dista a 250 km. de su localidad.

    Exponen que si bien desde el 1º de enero de 2010 la accionada reconoce cobertura a esta problemática, no lo hace conforme la reglamentación vigente a nivel nacional; en primer lugar por cuanto fija criterios de inclusión que lesionan el derecho de la amparista,

    estableciendo que las indicaciones del tratamiento en mujeres mayores de entre 37 y 41 años serán evaluadas por un comité de expertos para determinar las posibilidades de éxito y los riesgos, siendo esta normativa del APROSS manifiestamente ilegal, ya que la propia Ley Nacional establece la igualdad y no dispone criterios de edad, ni distinción de tipo alguno para el acceso al tratamiento siendo ello flagrantemente inconstitucional en cuanto vulnera su derecho a la salud, a la vida en relación, a la conformación de una familia y a las condiciones de igualdad prescriptas en el art. 16 de la CN.

    Expresa que la demandada dispone en su reglamentación interna de criterios de inclusión y de exclusión que no son coincidentes con la reglamentación nacional y supranacional, que deben reputarse como inconstitucionales por desconocer derechos fundamentales de rango superior.

    Que es importante en el derecho a la salud el concepto de prevención del daño, razón por la cual, si continua la Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “B, M D Y OTRO C/ APROSS S/LEYES ESPECIALES (DIABETES,

    CÁNCER, FERTILIDAD)”

    espera y no puede acceder al tratamiento, las posibilidades de éxito se ven disminuidas y el daño que causa el factor tiempo será irreparable.

    Exponen que la Ley Nacional establece la cobertura total y la inclusión de estas terapias y tratamientos en el PMO,

    y por su parte APROSS en contradicción con dicha normativa fija coseguros y aranceles a cargo de sus afiliados en un 20% en el primer intento y 50% en el segundo y tercer intento en una clara violación de sus derechos. Asimismo entiende como una evidente vulneración de sus derechos el reclamo administrativo previo ante la entidad, cuando la jurisprudencia es conteste en que aun cuando dicho reclamo se conoce inconducente, no se compadece con un adecuado servicio de justicia y dada la manifiesta urgencia de satisfacer los requerimientos para brindar una tutela judicial efectiva. Solicita medida cautelar en el sentido expuesto. Cita normativa local, nacional y Tratados Internacionales en favor de su petición a la vez que invoca jurisprudencia en aval de su postura. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.

    Con fecha 5/9/2019 el señor J. de grado tiene por iniciada la acción de amparo y acoge favorablemente la medida cautelar solicitada en razón de encontrarse presentes los presupuestos para la concesión de la tutela requerida.

    Con fecha 27/9/2019 comparece la apoderada de la parte demandada, doctora Y.L. con patrocinio letrado del doctor B.V. y...

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