Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Julio de 2021, expediente CIV 105009/2012/CA003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B.M.D.C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 83 S. “G” Expte. nro. 105009/2012/CA3

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.- PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 503 del registro digital que revisó y adecuó la de fs. 164/165 (cf. art. 141 CC,

    confirmada a fs. 187/188) y restringió la capacidad jurídica de M. d.

    C. B. (DNI 32.091.048) para los actos de: disposición entre vivos y de administración de sus bienes muebles –registrables o no- e inmuebles;

    el cobro y administración de un beneficio previsional y todo tipo de sumas de dinero que perciba; intervenir en juicios; realizar trámites y gestiones ante entidades y organismos públicos y privados; contraer matrimonio; y otorgar el consentimiento informado para el suministro de medicación y la realización de todo tipo de prácticas y tratamientos de salud. Designó como personas de apoyo a su madre G. D. B.

    (anterior curadora definitiva) y a su tía política E.O. (viuda del hermano del padre), quienes ejercerán la función en forma conjunta o indistinta, con facultades de representación y con la aclaración que deberán requerir la autorización previa del juzgado para los actos de disposición e intervenir en juicios, así como respetar la voluntad y preferencias de la interesada, procurando que reciba los cuidados de salud y los estímulos terapéuticos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas y que las actividades que ejercita por si no se vean restringidas. Dejó constancia que podrá

    votar en caso que lo desee, pero no formar parte de ningún partido político ni ser autoridad de mesa.

    En el dictamen que se vincula a la presente, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C.., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.

    1988- D. 461, en R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR