Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2013, expediente Rc 117269

Presidente del tribunalSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Número de expedienteRc 117269
Normativa aplicadaLEYB 13812,CPCB Art. 279,CPCB Art. 289,LEYB 5827 Art. 31 bis
Fecha02 Mayo 2013
  1. 117.269"B. ,M. d.C. contraD. ,R.C. . Divorcio vincular contradictorio".

//P., 2 de mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de San Martín acogió la demanda de divorcio vincular, por la causal de injurias graves, promovida por la señoraM.d.C.B. contra el señorR.C.D. (fs. 191/199).

  2. Contra lo así resuelto, el accionado vencido -por derecho propio- interpone el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 204/213 por el cual alega la infracción a los arts. 214 inc. 1, 202 inc. 4, 198, 199 y 200 del Código Civil; 14 bis, 18, 31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 15 y 36 incs. 1 y 4 de su par provincial; 10 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 17 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Aduce, también, errónea ponderación de los hechos y de las constancias probatorias y violación al principio de congruencia (fs. 208 vta.).

  3. La impugnación no prospera, atento a la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, C.P.C.C.).

a] En numerosos pronunciamientos este Tribunal sostuvo que determinar la existencia de las causales de divorcio alegadas en la demanda o reconvención...

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