Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Agosto de 2021, expediente CIV 048883/2018

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

48883/2018

BOMBAU, M.E.c.T.C., M.J. s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

FAMILIA

Buenos Aires, 27 de agosto de 2021.- MS/RM – vis AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por este Tribunal el 19 de agosto de 2021, que denegó el recurso extraordinario interpuesto.

    La recurrente en la presentación de fecha 23 de agosto de 2021, señala que la omisión en la presentación de la carátula prevista en la acordada de la CSJN 04/2007 se debió a un error material involuntario al momento de realizar la presentación electrónica del recurso y su carátula; y (b) que el art. 11 del reglamento dispone que en el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva En primer lugar, cabe señalar que las resoluciones dictadas por el tribunal de alzada -carácter que reviste la decisión recurrida- no son susceptibles, como principio, de revocación en virtud de su carácter definitivo (cfr. arts. 238 y 239, "in fine" del Cód.

    Procesal), máxime si se considera que el recurso de “reposición in extremis” interpuesto por la parte actora no se encuentra regulado en nuestro Código de forma.

    Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, se destaca que tampoco resultan admisibles los argumentos esgrimidos por la recurrente, puesto que por vía del recurso de revocatoria intenta que este Tribunal modifique lo decidido en la resolución que denegó el recurso extraordinario interpuesto.

  2. Tal como surge de la resolución dictada el 19 de agosto de 2021, este Tribunal rechazo “in limine” el recurso extraordinario interpuesto por advertir que no se había adjuntado la carátula, es decir por no haberse dado cumplimiento con lo dispuesto con el art. 2° del Reglamento Anexo de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece los requisitos que deben...

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