Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Agosto de 2021, expediente CIV 057363/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

57363/2017

B, M.E.c.T.C., M.J. s/REVOCACION DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, 19 de agosto de 2021.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra sentencia dictada el 15 de julio de 2021.

    A tenor de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de La Nación en su Acordada n° 4/2007 referida a “Las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal”, es claro que,

    por razones de economía procesal, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto sin sustanciación alguna.

    Se arriba a tal conclusión, por el sólo hecho de advertir que no se ha adjuntado la carátula, es decir no se ha cumplido con el art. 2° del Reglamento anexo a dicha Acordada.

  2. En dicho contexto, ha sido la misma C.S.J.N., la que ha denegado numerosos recursos extraordinarios y de queja que no satisfacían con alguno o varios de los requisitos exigidos en la acordada antes mencionada, habiendo aclarado debidamente que su incumplimiento no es materia de subsanación posterior (Causas: E.

    246 XLIII - "Recurso de Hecho: Embon, B.G. c/ Estado Nacional", sent del 9/9/2008; A. 1086. XLIV "Alba Compa?ía Argentina de Seguros S.A. C/ D.G.A.", sent. del 03/03/2009; P. 522.

    XLV "Recurso de Hecho: Planetario S.R.L. C/ G.R., B. s/

    Pago por Consignación y Cumplimiento de Contrato", sent. del 09/12/2009).

  3. Por lo expuesto precedentemente, y conforme se dispone en el artículo 11° último párrafo del mencionado Reglamento,

    el Tribunal

    RESUELVE:

    Rechazar “in límine” el recurso extraordinario...

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