Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Agosto de 2021, expediente CIV 057363/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
57363/2017
B, M.E.c.T.C., M.J. s/REVOCACION DE ACTO JURIDICO
Buenos Aires, 19 de agosto de 2021.- RM vis AUTOS Y VISTOS:
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Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra sentencia dictada el 15 de julio de 2021.
A tenor de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de La Nación en su Acordada n° 4/2007 referida a “Las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal”, es claro que,
por razones de economía procesal, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto sin sustanciación alguna.
Se arriba a tal conclusión, por el sólo hecho de advertir que no se ha adjuntado la carátula, es decir no se ha cumplido con el art. 2° del Reglamento anexo a dicha Acordada.
-
En dicho contexto, ha sido la misma C.S.J.N., la que ha denegado numerosos recursos extraordinarios y de queja que no satisfacían con alguno o varios de los requisitos exigidos en la acordada antes mencionada, habiendo aclarado debidamente que su incumplimiento no es materia de subsanación posterior (Causas: E.
246 XLIII - "Recurso de Hecho: Embon, B.G. c/ Estado Nacional", sent del 9/9/2008; A. 1086. XLIV "Alba Compa?ía Argentina de Seguros S.A. C/ D.G.A.", sent. del 03/03/2009; P. 522.
XLV "Recurso de Hecho: Planetario S.R.L. C/ G.R., B. s/
Pago por Consignación y Cumplimiento de Contrato", sent. del 09/12/2009).
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Por lo expuesto precedentemente, y conforme se dispone en el artículo 11° último párrafo del mencionado Reglamento,
el Tribunal
RESUELVE:
Rechazar “in límine” el recurso extraordinario...
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