Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 1 de Abril de 2015, expediente CIV 020605/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B. M. C/ E. P. S.A.T. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. NRO. 20.605/2010 JUZG. NRO. 70 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Abril de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “B. M. C/ E. P. S.A.T. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

257/260, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. –C.C.C. –C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 257/260 admitió la demanda contra el demandado y su seguro condenándolos a pagar la suma de $49.368.- con más intereses y costas. Difirió la regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la empresa de transportes demandada y la citada en garantía a fs. 273 y el actor a fs. 276, siendo concedidos los recursos a fs. 274 y a fs. 280.

    Los primeros expresaron agravios a fs. 290/294, que fueron respondidos a fs. 307/309. Cuestionan la manera en que la Sra. Juez a-quo dispuso que han de liquidarse la tasa de interés y sostiene la oponibilidad a la víctima de la franquicia.

    El segundo expuso sus quejas a fs. 296/299, las que no fueron contestadas. Controvierte la sentencia en tanto entiende que no Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    resulta procedente rechazar las partidas reclamadas en concepto de incapacidad sobreviniente y desvalorización del rodado y en cuanto, considera exigua la suma fijada para responder por daño moral y privación del uso del rodado.

  2. Se inician estas actuaciones motivo del accidente ocurrido en octubre de 2009, cuando en la intersección entre la avenida

  3. y la calle G.. U. colisionaron un automóvil P. 306 y el interno 209 de la l.

    32.

    Como la responsabilidad no ha sido motivo de controversia en esta alzada, analizaré de inmediato las distintas partidas indemnizatorias cuestionadas Se queja el actor por el rechazo de la reparación de la incapacidad sobreviniente.

    A fs. 109 informa el Hospital

    I.

  4. de Quilmes que no consta la atención por guardia de aquél en la fecha indicada. Sin embargo, es muy probable que el Dr. S., firmante de todas las asistencias consignadas en esa página del libro, dado el cambio de mes justo ese día, haya cometido el típico error de equivocarse entre octubre y setiembre. Ello estaría corroborado por la constancia de fs. 10 suscripta por el mismo galeno, con descripción de los politraumatismos sufridos, en la que establece la data correcta.

    Según la perito médico le han quedado secuelas determinantes de una merma de la capacidad parcial y permanente del 4,45 % de la total en el aspecto físico, que guardan relación de concausalidad con el hecho de autos, ante la preexistencia de otras patología.

    Desde el punto de vista psíquico, el accidente no le ha dejado secuelas ni incapacidad. Por lo tanto, la experta no aconseja tratamiento alguno.

    La incapacidad sobreviniente comprende cualquier disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad laboral del individuo, como la que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba antes del hecho lesivo con la debida amplitud y libertad. Para fijar la cuantía de este perjuicio es menester considerar la Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G naturaleza de las lesiones sufridas, cómo éstas habrán de influir negativamente en las posibilidades de vida futura del damnificado, la específica disminución de sus aptitudes laborales, la edad, su estado civil y demás condiciones personales (Conf. K. de C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias comentado, anotado y concordado, tomo 5 págs. 219 y 220)

    Es decir que para establecer el quantum de la indemnización por incapacidad sobreviniente, debe quedar comprendida la incidencia del hecho dañoso, cualquiera sea su naturaleza, en todos los aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en lo laboral como en lo social, en lo psíquico como en lo físico. Es decir que, a los fines de establecer el monto que debe resarcirse por este concepto, deben tenerse en cuenta las condiciones personales de la víctima, así como las familiares y socio-económicas, sin que el grado de incapacidad comprobado científicamente por el perito médico, traduzca, matemáticamente, una cierta cuantía indemnizatoria. Sólo constituye un parámetro de aproximación económica que debe ser conjugado con las múltiples circunstancias vitales que contribuyen a definir razonablemente el monto de la reparación (Conf.

    esta S.G., 27/08/2007, Real, R. c.M.S.S., La Ley Online id. 27/08/2007, “Real, R. c.M.S.S. y otro”, La Ley Online id. 23/03/2007, “B., C.A. c.D.S., F.G. y otros”, DJ 22/08/2007, 1227; “Jurado, P.G. c. La Vecinal de la Matanza S.A. y otros”, 26/09/2008, AR/JUR/10682/2008; “F., G.F. c.B., J.H. y otros”...

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