Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Octubre de 2022, expediente CIV 017085/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

17085/2019

B, M.c., A. s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022. mg AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia dictada el 19 de agosto de 2022 (fs.258),

    rechaza la excepción de falta de legitimación activa y hacer lugar a la acción entablada por el actor, condenando a la demandada, A. M., a desocupar el inmueble sito en la calle M. 3134 de esta ciudad, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento; decisión que se hace extensiva a todos los que ocupan la finca.

  2. D., se alzan el 24 de agosto de 2022, la ocupante presentada como sub comodataria (fs.261), la demandada (fs.262) y la sociedad anónima citada como tercero (fs.263), por similares fundamentos que esbozan en sendos memoriales, que digitalizan el 1° de septiembre de 2022 (fs.265/272; fs.273/282; y fs.

    283/291). Mediante la presentación digital de fecha 13 de septiembre de 2022 (fs.293), el actor replica los agravios de los recurrentes.

  3. En breve síntesis, puede apuntarse que las tres partes recurrentes se agravian de la desestimación de la defensa de falta de legitimación activa que opusieran al progreso de la acción, insistiendo en que con la prueba rendida en autos se ha acreditado que el locatario accionante no es titular de ningún derecho sobre el inmueble en cuestión, ya que no es propietario, ni posee, por ningún otro título,

    derecho al uso y goce del inmueble. Se quejan, además, de que la sentencia dictada omite decidir cuestiones debidamente planteadas y conducentes para la solución del caso, como la referente a la falta de derechos del Sr. B. sobre el inmueble, que dicen conducente para resolver el tema de la falta de legitimación activa, y sostienen que la sentencia dictada es arbitraria. Reprochan, luego, de que la sentencia se aparte de las constancias de la causa y del derecho aplicable al Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    caso, cuando de las copias acompañadas por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n°22, Secretaria n°34, en el marco del expediente “San Sebastián Propiedades S.A. s/Quiebra” se encuentra acreditado que el actor no tiene verificado un crédito en la quiebra de M.S. que le otorgue la tenencia, posesión o dominio sobre el inmueble de autos. Aducen que del informe de verificación de créditos y la sentencia verificatoria dictada en dicho proceso falencial, surge con total claridad que, si bien el actor solicitó

    verificar una obligación de hacer consistente en la escrituración del inmueble de autos, el juez del concurso rechazó esa pretensión y en sustitución de la misma le verificó un crédito dinerario en concepto de indemnización sustitutiva. Denuncian que tal sentencia se encuentra firme y que el crédito dinerario sustitutivo de la escrituración, fue íntegramente percibido por el actor. Manifiestan que la mera existencia de un contrato de alquiler suscripto por el accionante en carácter de locador, no acredita titularidad de un derecho sobre el inmueble y que existe en la causa la prueba de que aquel carecía de derechos para dar el inmueble en locación, y que quién es titular de derechos sobre el inmueble es la sociedad anónima citada como tercero, conforme la copia de la escritura de la dación en pago y el informe de dominio aportados como prueba documental obrantes a fs.211/227. R., entonces, de que la sentencia apelada viola el derecho de propiedad de aquélla, como propietaria del inmueble, y que a ello no obsta la existencia de una ineficacia concursal, pues tal declaración no anula el acto de adquisición, sino que su efecto es permitir que ciertos terceros (acreedores de la quiebra de Monroe 3132) puedan agredir el bien aun cuando haya válidamente salido del patrimonio de la fallida, aclarando que en el caso de autos ello nunca ocurrió, pues, como también dicen acreditado, la tercera citada ha planteado el cese de los efectos de la ineficacia por estar asegurada la satisfacción del pasivo falencial. Finalmente, objetan que la sentencia se aparte del texto legal aplicable, al omitir considerar que también es Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C...

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