Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Febrero de 2021, expediente CIV 021590/2014/CA004

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 21590/2014 “B, A M C/ L, A J. s/ Daños y perjuicios”

Juz. Nº 73.-

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días 25 del mes de febrero del año dos mil veintiuno, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B,

AM C/ L, A J s/ Daños y perjuicios” (expte. 21590/2014), respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que el orden de votación debía realizarse en el siguiente orden: señoras juezas de cámara doctoras G.M.S.-.B.A.V..

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

I.- La sentencia de primera instancia dictada con fecha 25 de septiembre de 2020 rechazó la demanda entablada por el actor A.M.B. contra A.J.L..

Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Contra dicho pronunciamiento se alza el accionante y expresa sus agravios con la presentación del dia 3/12/2020.

Corrido el respectivo traslado fue contestado por el demandado conforme presentación incorporada el día 18/12/2020.

Con fecha 8 de febrero de 2020, en el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos,

providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

II.- Hechos La presente acción de daños se inicia en virtud de la medida cautelar de innovar y contratar trabada sobre el inmueble sito en la calle Montevideo 1…/…, esquina V.L., Unidad 1 de Planta baja y unidades complementarias X, VI, XI, XII y XIII, inscripto en el R.F.R.2. y anotada en el Registro de la Propiedad Inmueble el 5 de mayo de 2000, la cual se mantuvo vigente por más de 13 años en virtud de las reinscripciones respectivas.

Relata el actor que a fines de octubre del año 1996, con intención de mudarse con su familia buscaron una vivienda en Capital Federal dentro de sus posibilidades económicas y que al menos debía contar con dos ambientes. Señala que concertaron la exhibición de un inmueble ubicado en la calle Montevideo publicitado mediante un cartel de la Inmobiliaria FAM, la que se concretó por el martillero F A

M y un representante de la inmobiliaria. Expresa que el inmueble se encontraba destruido, no tenía lavatorios ni la totalidad de sus puertas y manijas, ni fallebas y tampoco contaba con los servicios de luz,

agua y gas, así como también que se debían expensas.

Arguye que como contaban con la posibilidad de reciclar el inmueble hicieron una contraoferta que fue aceptada y así, el 18 de noviembre de 1996 se decidió con el mencionado martillero a firmar el boleto de compraventa en la sede de la inmobiliaria, designándose Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

como escribano interviniente en la compraventa al notario E H.J.G.,

quien en los primeros días del mes de agosto de 1997 les hizo saber que se había dictado una medida de no innovar en un expediente penal que tramitaba en el Juzgado de Instrucción Nro. 38 (causa nro.

47.025/96), pero que dicha medida había caducado, por cuanto la resolución dictada por la Sra. Juez de Instrucción, con fecha 28 de mayo de 1997, regía por el término de 60 días. Explican que sin perjuicio de ello, el notario les aconsejó que se interiorizaran de cuál era la situación concreta por la cual se había encontrado afectado el dominio del inmueble.

Manifiesta que se comunicaron con el martillero M, quien les manifestó que el vendedor, Sr. H, le había expresado que no había ningún problema dominial para efectivizar la escritura, por cuanto se trataba de una causa penal iniciada por un tal Sr. L.

Sigue en su relato expresando que, pese a que la medida de no innovar había caducado, igualmente se presentó ante la magistrada penal a fin de hacer saber su condición de adquirente de buena fe del inmueble, pero no siendo parte en dichas actuaciones se rechazó lo peticionado por improcedente y finalmente, habiendo consultado distintos profesionales del derecho y al escribano actuante, por no existir inconvenientes, se concretó el acto escritural mediante escritura nro. 149 de fecha 28 de agosto de 1997.

Agrega, que el aquí demandado promovió las actuaciones caratuladas “L, A J c/B, H y otros s/nulidad de acto jurídico” (Expte.

Nro. 91.952/1999), las que fueron iniciadas contra el allí actor y su cónyuge, y contra los Sres. V B, R I H y el escribano E H J G. Dichas actuaciones, tuvieron como objeto la nulidad de acto jurídico por simulación y subsidiariamente por fraude, la nulidad de cesión por simulación por fraude y la acción revocatoria de escritura traslativa de dominio, solicitando en consecuencia la nulidad de las cesiones de derecho y escritura pública por simulación o fraude.

Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

En lo tocante al acto jurídico celebrado por él y su cónyuge, L

solicitó su declaración de nulidad, fundamentándola, exclusivamente,

en que no podían desconocer la maniobra supuestamente desplegada entre B y H. Ello, por lo irrisorio de la suma que abonaron en concepto de precio del inmueble y porque habían tenido conocimiento de la existencia de la medida de no innovar decretada en la causa penal, que tendía a asegurar la cosa litigiosa.

Dice que la medida cautelar se encontraba caduca y que no existía impedimento alguno para llevar a cabo el acto de la compraventa. No obstante, el Sr. L igualmente inició la causa civil en su contra y -en forma maliciosa- solicitó la traba de una medida cautelar con relación al inmueble. Así, se ordenó, bajo responsabilidad de la parte actora, la medida de no innovar y contratar sobre el inmueble sito en la calle Montevideo 1…/…, esquina V.L., Unidad 1 de Planta baja y unidades complementarias X, VI,

XI, XII y XIII.

Señala que el 5 de abril de 2010 se dictó sentencia en primera instancia donde se resolvió: “…

II.- Rechazando la demanda de nulidad por fraude de la compraventa del inmueble referido realizada por R I H a favor de A M B y A F E instrumentada mediante escritura Nro. 197 de fecha 25/8/1997 en el Registro Notarial Nro. 796 de esta ciudad a cargo del escribano E.H.J.G.…”. Y

exterioriza que, el juez, a modo de resumen de los argumentos expuestos para rechazar la acción en su contra, sostuvo que: “…ante la absoluta carencia de elementos de prueba suficientes que acrediten la existencia de complicidad de los terceros adquirentes, la que puedo...

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