Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 040694/2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “B., M.c/ A., L.T.A. s/ Homologación de acuerdo” (expte. n° 40.694/2017 – J. n° 25)

Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 101/105 por el señor M.B., contra la decisión de fojas 100, mantenida a fojas 106/107, que declaró extemporánea la contestación efectuada a fojas 92/99 respecto del traslado conferido a fojas 90.

Con el escrito obrante a fojas 101/105, se funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 106/107, fue contestado a fojas 111/113. Solicita se revoque lo decidido a fojas 100, puesto que no se dio cumplimiento con el régimen de notificación electrónica (obligatorio y exclusivo).

II – En primer término resulta prudente recordar que la ley 26.685 autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art.1°), mecanismo que fue reglamentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 31/11 e implementado para las apelaciones presentadas a partir del 18 de noviembre de 2013 (Acordada 38/13).

El artículo 4º de la Acordada 31/2011 dispone:

Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse personalmente o por cédula, se realizaran en Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #30070220#190028659#20171003101141397 el código de usuario que el beneficiario deberá haber constituido como domicilio electrónico

.

La notificación se considerara perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda.

A fin de establecer el comienzo del plazo de la notificación, su fecha hora será la del servidor quedara registrada en la transacción. En los casos en que se registre más de un letrado por parte, se consideraran notificados todos en el código de usuario del que se instituya como principal

.

Por su parte, la Acordada 3/15 estableció en el punto 10°: “A partir del 1er día hábil del mes de mayo de 2015 la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas se extenderá a todas las causas en trámite en el Poder Judicial de la Nación, de modo que ese sistema de notificación será a partir de esa fecha, obligatorio y exclusiva”.

Sentado ello...

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