Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2019, expediente FMP 012622/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 02 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “B., A.M. c/

INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 12622/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. B.B..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 95/99 vta., se presenta el INSSJ, apelando la sentencia de fs.

91/94 vta., en tanto acoge íntegramente la demanda promovida en su contra, imponiéndole además las costas del proceso.---

Destaca que oportunamente le hizo saber a la afiliada que cuenta con un listado de geriátricos prestadores del Instituto, que se hallan a su disposición y libre elección, dando cuenta del reconocimiento que efectúa la amparista en su libelo inicial, al sostener que se halla internada en un hogar, por lo cual no se encontraría configurado el peligro en la demora.---

Resalta también que es deber familiar el cuidado de sus ancianos, quienes deben de todos modos informarse de las prestaciones que provee su parte a los fines pertinentes.---

Por iguales razones cuestiona la imposición de costas habida en sentencia, en su contra.---

En función de lo expuesto es que solicita se revoque la sentencia puesta en crisis, con imposición de costas a su contraria.---

II): Sustanciados que fueron los agravios (ver fs. 100), se dispone a fs.

101 la elevación de los obrados a ésta Alzada, a fin de que se provea aquello que resulte conducente.--

Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: J.E.P., Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #28466445#240356831#20190806112631882 Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 103, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.---

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

Dicho lo anterior, he de adentrarme en la apelación efectuada por el INSSJ y P/PAMI, no resulta cuestionado en Autos que la Sra. A.M.B. se encuentra internada en el geriátrico en cuestión (Hogar de Ancianos “Nuestra Señora de L.” dependiente de la Congregación Pequeñas Hermanas de la Divina Providencia) desde el mes de enero de 2014, donde permanece postrada y con cuidados personalizados ya que su enfermedad avanza en forma progresiva.-

No resulta menor lo informado por la Médica Especialista en Psiquiatría y Psicología Médica actuante a fs. 5, quien luego de indicar el diagnóstico que Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: J.E.P., Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #28466445#240356831#20190806112631882 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA padece la Sra. B., manifiesta que la paciente “(…) no puede deambular, requiere...

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