Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 8 de Agosto de 2016, expediente CIV 104165/2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “BUSSETTI, MABEL ESTELA C/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES SALTA DEPTO. 2 CABA S/ DESALOJO: INTRUSOS” (EXPTE.

N°104.165/2012 –JUZ. 46-).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

    I.-M.E.B. promovió demanda de desalojo contra los ocupantes que se encuentren habitando el inmueble ubicado en la calle Salta 965, dto. “2” de esta ciudad.

    1. contestar el traslado de la demanda, los accionados opusieron excepción de falta de legitimación activa.

    El juez de primera instancia rechazó la excepción opuesta por los accionados e hizo lugar a la demanda, condenando a M.A.V. y R.S.G. a desocupar el inmueble en el plazo de diez días, con costas a su cargo.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la codemandada G., quien expresó agravios a fs.198/211 cuyo traslado fue respondido a fs. 213/215.

    Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12033433#158731900#20160804131741562

  2. En la especie la actora acreditó ser titular del inmueble objeto de autos mediante la escritura traslativa de dominio cuya copia obra a fs. 2/11.

    En su memorial la recurrente insiste en sostener que la actora nunca recibió la tradición del inmueble y por lo tanto no se encontraría legitimada para accionar en el presente proceso.

    Aun cuando en el caso no se ha probado que la actora no haya recibido la tradición del inmueble y solo a mayor abundamiento es de señalar que se ha sostenido que quien “obtuvo la escritura traslativa de dominio, no obstante que no haya mediado la tradición, tiene derecho a hacer efectiva la acción real de reivindicación del bien contra quien ejerza su posesión, esta conclusión es aplicable por analogía al desalojo que es una acción personal. Es que si por escritura se transmiten todos los derechos y acciones del...

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