Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Agosto de 2002, expediente AC 83814

PresidenteSalas-Negri-Dominguez-Mahíques-Borinsky
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 83.814 “B., M.E. contraF., S.. Alimentos”.

//Plata, 28 de agosto de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que la señora M.E.B. inició demanda de alimentos contra S.F. quien se presentó en la causa solicitando la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y el rechazo del hecho nuevo alegado posteriormente por la actora (ver fs. 10 y 227/230).

Que cabe señalar que el tratamiento de la competencia -sea por declinatoria, sea por inhibitoria- posee un medio de deducción y un tiempo específico, encontrándose estos extremos contemplados en nuestra legislación procesal (arts. 1, 4, 635 y cc. del C.P.C.) y que, luego de tal oportunidad, no cabe discusión alguna sobre tal aspecto quedando definitivamente fijada la competencia del juez (conf. doct. causas Ac. 61.427, 31-X-95; Ac. 63.726, 2-VII-96).

Que en atención a lo expuesto, la declaración de incompetencia...

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