Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 009984/2022/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
9984/2022
B, M C c/ SOC GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA
ARGENTORES s/DILIGENCIAS PRELIMINARES
Buenos Aires, de julio de 2022.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la resolución del 25 de abril de 2022 que rechazó las diligencias preliminares solicitadas en los puntos b y c del escrito de inicio.
Para así decidir, la magistrada consideró que las medidas rechazadas excedían el marco de estas actuaciones.-
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El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, regula bajo la denominación de “Diligencias Preliminares”, a las llamadas medidas preparatorias de la demanda (art. 323) y a las denominadas medidas conservatorias de prueba o de producción anticipada de la misma (art. 326). Las primeras tienen por finalidad procurar a quien ha de ser parte en un proceso el conocimiento de datos e informaciones necesarias para que aquel quede regularmente constituido desde el comienzo, y que no podría obtener sin intervención de la justicia (v. Colombo, C.J.–.K.,
C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado, editorial La ley, Año 2006, T.I., pág. 477).
La doctrina y la jurisprudencia resultan contestes al sostener que la enumeración contenida en el 323 del CPCCN no es taxativa,
por lo que su requerimiento debe ser analizado con criterio amplio,
sin perder de vista que igualmente integran el plexo de medidas de excepción y que no debe pretenderse con ellas suplir la actividad que recae sobre los interesados. En ese sentido, en casos como el presente solo ante el eventual fracaso de las estrategias desplegadas fuera de los tribunales, el ordenamiento procesal prevé
la posibilidad de plantear las medidas preparatorias del art. 323 del Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Código Procesal, lo que dará lugar a un procedimiento orientado a obtener los datos que permitan plantear la demanda con la certidumbre necesaria (v. CNCiv., S.H., expte. nro. 27536/2020
en autos “Galeno Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/
Konig, H.B. s/ Interrrupción de Prescripción” del 12 de agosto de 2021; íd. “Galeno ART SA c/ Civilmente responsable del accidente ocurrido el 21/12/2017 s/ interrupción de...
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