Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 028679/2007

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, en el mes de abril del año dos mil veintidós, reunidos los

señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

D.. G.D.G.Z., M.I.B. y Carlos

Alberto Calvo Costa, a fin de pronunciarse en el expediente n°

28679/2007, “.M.C.c.M., O. s. daños y perjuicios – resp. prof. médicos

y aux.”, el Dr. G.Z. dijo:

1. Sumario M. C. B. demandó al D.O.M., contra quien reclamó los daños originados en

la mala praxis médica por la cirugía láser practicada en ambos ojos.

La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó al D.O.M. a pagarle $

180.000, más intereses y costas. Hizo extensiva la condena a S. M. S.A., en la

medida del seguro.

El pronunciamiento fue apelado por el demandado y la aseguradora, quienes

expresaron agravios el 16/09/2021 y el 06/09/2021 –adhirió al primero–; los

que fueron respondidos por la parte actora.

2. La cuestión del consentimiento informado El recurrente se queja de la sentencia y argumenta que "por el simple hecho de

no haber prestado un consentimiento informado por escrito” se estableció una

relación causal y factor de atribución (culpa) que no surgen de ninguna prueba

(agravios, pág. 6).

En primer lugar, subestimar el consentimiento informado no parece ser el

camino adecuado para revertir el fallo apelado. Es que en principio, el médico

no puede efectuar ningún tipo de tratamiento sin recabar el consentimiento del

paciente1. Como sostuvo mi distinguido colega de Sala, Dr. Calvo Costa,

1 Bueres, A., Responsabilidad civil de los médicos, Buenos Aires, H., 3ª.

Fecha de firma: 08/04/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ADRIAN edición, 2006, pág. 159 INTERINO

PABLO RICORDI, SECRETARIO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

dentro del contexto general que conforma el deber médico de información se

encuentra inmerso el consentimiento informado, cuya omisión puede originar

la responsabilidad civil del galeno cuando se materializan los riesgos típicos

sobre los cuales el paciente no ha sido informado; por regla general, el médico

no puede sin el consentimiento informado de su paciente proceder a una

intervención quirúrgica que no sea urgente, por cuanto si el paciente

desconoce previamente sus riesgos, no los puede asumir, quedando ellos a

cargo exclusivo del médico actuante. Por ende, la falta de acreditación del

consentimiento informado por parte del facultativo constituye una actuación u

omisión culposa que puede llevar a sostener que es el propio médico quien

asumió por sí solo los riesgos inherentes a la intervención, en lugar del

paciente o de la persona llamada a prestar su consentimiento tras una

información adecuada2.

En segundo lugar, reconocida la circunstancia de que al momento de

practicarse la cirugía todavía no existía la ley 26529 (Derecho del Paciente en

su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud), de todas maneras

la jurisprudencia entonces mayoritaria ya establecía la exigencia del

consentimiento por escrito, considerando que no era un mero capricho; y que

cuando el médico actuaba sin obtener debidamente la voluntad previamente

informada del paciente, asumía unilateralmente los riesgos propios de su

intervención al no haberse desarrollado adecuadamente la información. Por

ende, la carga de la prueba de la preexistencia del consentimiento informado

correspondía al médico3.

2 C.C., C., Responsabilidad civil médica, tomo I, Buenos Aires, La Ley, 2021,

V, pág. 423 y cita bajo n° 6.

3 CCiv.yCom. 1, Sala 2, La Plata, "O'Keefle, C.c.H.P.D.A.R. s.

daños y perjuicios" del 23/09/2003, SAIJ: B0152589; CNCiv., S.L., "Messina, Patricia A.

  1. Parodi, P. T. s. daños y perjuicios", del 25/03/2003; SAIJ: C0401679; íd., Sala I, "., D. C.

  2. Morrone", del 08/02/2007, del 30/03/1990, LL 1991A142; CNCom., S.B.,

"., C.c.B., R.s. daños y perjuicios", del 23/09/2006, SAIJ: N0013248;

Suprema Corte de la Prov. de Buenos Aires, "Paesano, B.c.C.P.S.A.

y otro s. daños y perjuicios", del 20/12/2006, SAIJ: B0027189; CCiv.Com, Laboral y

Minería, Trelew, S.B., "., M. A. c. Z., N.R. y otro s. daños y perjuicios", del 04/04/2007,

SAIJ: Q0019105. En la doctrina, ver: C.R.,

Contrato médico y consentimiento informado, Buenos Aires, 2001, Ed. Universidad, pág.

60.

Fecha de firma: 08/04/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

En este mismo sentido se expresó el...

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