Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 028679/2007
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, en el mes de abril del año dos mil veintidós, reunidos los
señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
D.. G.D.G.Z., M.I.B. y Carlos
Alberto Calvo Costa, a fin de pronunciarse en el expediente n°
28679/2007, “.M.C.c.M., O. s. daños y perjuicios – resp. prof. médicos
y aux.”, el Dr. G.Z. dijo:
1. Sumario M. C. B. demandó al D.O.M., contra quien reclamó los daños originados en
la mala praxis médica por la cirugía láser practicada en ambos ojos.
La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó al D.O.M. a pagarle $
180.000, más intereses y costas. Hizo extensiva la condena a S. M. S.A., en la
medida del seguro.
El pronunciamiento fue apelado por el demandado y la aseguradora, quienes
expresaron agravios el 16/09/2021 y el 06/09/2021 –adhirió al primero–; los
que fueron respondidos por la parte actora.
2. La cuestión del consentimiento informado El recurrente se queja de la sentencia y argumenta que "por el simple hecho de
no haber prestado un consentimiento informado por escrito” se estableció una
relación causal y factor de atribución (culpa) que no surgen de ninguna prueba
(agravios, pág. 6).
En primer lugar, subestimar el consentimiento informado no parece ser el
camino adecuado para revertir el fallo apelado. Es que en principio, el médico
no puede efectuar ningún tipo de tratamiento sin recabar el consentimiento del
paciente1. Como sostuvo mi distinguido colega de Sala, Dr. Calvo Costa,
1 Bueres, A., Responsabilidad civil de los médicos, Buenos Aires, H., 3ª.
Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ADRIAN edición, 2006, pág. 159 INTERINO
PABLO RICORDI, SECRETARIO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
dentro del contexto general que conforma el deber médico de información se
encuentra inmerso el consentimiento informado, cuya omisión puede originar
la responsabilidad civil del galeno cuando se materializan los riesgos típicos
sobre los cuales el paciente no ha sido informado; por regla general, el médico
no puede sin el consentimiento informado de su paciente proceder a una
intervención quirúrgica que no sea urgente, por cuanto si el paciente
desconoce previamente sus riesgos, no los puede asumir, quedando ellos a
cargo exclusivo del médico actuante. Por ende, la falta de acreditación del
consentimiento informado por parte del facultativo constituye una actuación u
omisión culposa que puede llevar a sostener que es el propio médico quien
asumió por sí solo los riesgos inherentes a la intervención, en lugar del
paciente o de la persona llamada a prestar su consentimiento tras una
información adecuada2.
En segundo lugar, reconocida la circunstancia de que al momento de
practicarse la cirugía todavía no existía la ley 26529 (Derecho del Paciente en
su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud), de todas maneras
la jurisprudencia entonces mayoritaria ya establecía la exigencia del
consentimiento por escrito, considerando que no era un mero capricho; y que
cuando el médico actuaba sin obtener debidamente la voluntad previamente
informada del paciente, asumía unilateralmente los riesgos propios de su
intervención al no haberse desarrollado adecuadamente la información. Por
ende, la carga de la prueba de la preexistencia del consentimiento informado
correspondía al médico3.
2 C.C., C., Responsabilidad civil médica, tomo I, Buenos Aires, La Ley, 2021,
V, pág. 423 y cita bajo n° 6.
3 CCiv.yCom. 1, Sala 2, La Plata, "O'Keefle, C.c.H.P.D.A.R. s.
daños y perjuicios" del 23/09/2003, SAIJ: B0152589; CNCiv., S.L., "Messina, Patricia A.
-
Parodi, P. T. s. daños y perjuicios", del 25/03/2003; SAIJ: C0401679; íd., Sala I, "., D. C.
-
Morrone", del 08/02/2007, del 30/03/1990, LL 1991A142; CNCom., S.B.,
"., C.c.B., R.s. daños y perjuicios", del 23/09/2006, SAIJ: N0013248;
Suprema Corte de la Prov. de Buenos Aires, "Paesano, B.c.C.P.S.A.
y otro s. daños y perjuicios", del 20/12/2006, SAIJ: B0027189; CCiv.Com, Laboral y
Minería, Trelew, S.B., "., M. A. c. Z., N.R. y otro s. daños y perjuicios", del 04/04/2007,
SAIJ: Q0019105. En la doctrina, ver: C.R.,
Contrato médico y consentimiento informado, Buenos Aires, 2001, Ed. Universidad, pág.
60.
Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
En este mismo sentido se expresó el...
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