Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 015855/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

B., M.C. Y OTRO c/ R., J. M. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 10 de abril de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 264/266 en la cual el juez de primera instancia admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado y, por ende, rechazó el reclamo de contribución alimentaria intentado por la señora M.C.B.

    contra su ex conviviente J.M.R. y a favor de la adolescente

    V.P.

    (6/3/2005). El memorial de agravios fue incorporado a fs. 279/281 y contestado a fs. 283/285.

    Por su parte, la señora Defensora de Menores de Cámara sostuvo el recurso interpuesto en la anterior instancia y lo fundó a través del dictamen de fs. 289, en el cual adhirió a la pieza procesal antes referida. Obtuvo la réplica de fs. 291/293.

  2. La primera cuestión a abordar se vincula con el pedido introducido por el demandado en la contestación del memorial relativo a que no se tenga en cuenta la documental aportada por la actora al fundar su recurso.

    Efectivamente, cuando el recurso de apelación se concede en relación no es factible para las partes ni la alegación de hechos nuevos ni el ofrecimiento de prueba. Esta prohibición alcanza,

    desde luego, a la incorporación de documentos junto con los memoriales (conf. B., M.

  3. en Highton, Elena

  4. – Areán,

    B.A. [directoras], Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, primera edición, Buenos Aires, H., 2006,

    v. 5, págs. 324/325 y sus citas en notas 3 y 4). Es por esta razón que la documental agregada a fs. 277/278 no será tenida en cuenta.

    Fecha de firma: 10/04/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Por otro lado, este colegiado adhiere en materia recursiva al criterio hermenéutico de amplia flexibilidad, por ser dicha pauta la que mejor se ajusta a la garantía constitucional de la defensa en juicio.

    La carga de fundar los agravios, según lo pregonado por tal regla, se satisface con el mínimo de técnica exigida por las normas procesales.

    Por esa razón, el pedido de deserción requerido en la contestación del memorial será desoído.

  5. Está fuera de discusión que la señora M.C.B. y el señor J.M.R. convivieron durante varios años –solo discrepan en la fecha inicio– y que el grupo familiar también estaba conformado por V.P., fruto de la relación entre la señora B. y el señor J.C.P.,

    de catorce años de edad en la actualidad.

    Luego de la ruptura del vínculo en el año 2016...

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