Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 039500/2013

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 39.500/2013 “B., M.C. y otro c/ U. del P. S.A. y otros s/cumplimiento de contrato” J. 90 Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “B., M.C. y otro c/ U. del P. S.A. y otros s/cumplimiento de contrato”

La Dra. P.B. dijo:

La sentencia obrante a fs. 876/929 admitió la demanda intentada, rechazándose la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado R.M.J. y en consecuencia dada la imposibilidad absoluta de escriturar la cosa vendida, se declaró

disuelto el vínculo contractual, condenándose a U. delP.S.A. y a R.

M. J. en forma solidaria e ilimitada (art. 274, Ley de Sociedades Comerciales) a abonar a M.C.B., la suma de treinta mil dólares estadounidenses (U$S 30.000), y la cantidad de pesos doscientos treinta mil ($ 230.000), con más intereses y costas. Por último se difirió la regulación de honorarios de profesionales intervinientes hasta tanto haya liquidación definitiva.

  1. Agravios Apelaron las partes. La actora fundó sus quejas a fs. 961/962 y se agravia del monto fijado en la multa civil, por considerarlo reducido.

    El codemandado expresó agravios a fojas 971/976 y controvierte el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesto en el decisorio recurrido.

    La accionada U. del P. S.A. hizo lo propio a fojas 963/970 y objeta la admisión de la demanda, señalando entre otras Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13906314#210988273#20180712130224161 consideraciones que el hecho denunciado encuadra dentro de un caso de fuerza mayor irresistible en los términos y con los alcances previstos en los artículos 513 y 514 del Código Civil que se encontraba vigente entonces. Subsidiariamente impugna los rubros indemnizatorios

  2. Breve reseña de los hechos Señala la actora que a través de una oferta, tomó conocimiento del lanzamiento de un emprendimiento inmobiliario denominado “El Portal de P.”, en el que se ofrecían estudios, lofts y departamentos de dos ambientes a construir sobre la calle C., a metros de la autopista Panamericana, con bajas expensas, estacionamiento y todos los servicios, a escriturar por el sistema “llave en mano”, tal como se ofertaban en la página web. La oferta coincidía con sus intereses y por ello solicitó más información al respecto, la que le fue suministrada y le explicaron que “El Portal de P.” era un barrio cerrado en desarrollo por parte de U. del P. S.A.. Agrega que la dependiente le informó que la desarrolladora y propietaria del emprendimiento, había decidido afectar los diez lotes de terreno con frente a la Av. C., para la construcción de dos edificios de dos plantas cada uno con estudios, loft y departamentos de dos ambientes cuya iniciación era inminente y cuya entrega se produciría aproximadamente en un año y medio.

    Explicita que le fue dicho que cada edificio tendría 64 unidades funcionales distribuidas en sus dos plantas y que se llamarían “El Portal I” y “El Portal II”, los cuales serían sometidos al régimen de propiedad horizontal. Así fue que decidió adquirir una de las unidades ofrecidas (B5), firmando un boleto de compraventa el día 2 de septiembre de 2010, haciéndolo por U. del P. S.A., el codemandado R.M.J., concertando un precio total de U$S 33.000, de los cuales la actora entregó en ese acto la suma de U$S 15.000, más dos cuotas ulteriores de U$S 7.500, la última de ellas abonada el día 29 de septiembre de 2010, restando únicamente un saldo de U$S 3.000 que Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13906314#210988273#20180712130224161 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J debían abonarse al momento de la entrega de la posesión y firma de la escritura.

    Es decir, caso el total del precio se abonó prácticamente de contado en el trascurso del mes de septiembre de 2010.

    Resalta que a partir de enero de 2011 comenzó a recibir informes periódicos del avance de la obra, los que se extendieron hasta mayo de ese año, pero a partir de allí, las obras prácticamente se paralizaron argumentándose diferentes excusas, y recién en el mes de octubre se les hizo saber que el proyecto había sufrido demoras debido a una consecuencia financiera que U. delP.S.A. no podía absorber y que a raíz de ello se estaba gestionando el aporte de grupos de inversores.

    La reclamante inició una mediación privada a la que ninguno de los citados como requeridos concurrió, por lo que cursó sendas cartas documentos a U. delP.S.A. y a R.M.J. en diciembre de 2012, sin que fueran efectivamente recibidas.

    Por su parte el codemandado J., como señalara precedentemente al tratar la excepción de legitimación pasiva, argumenta que las obligaciones asumidas en el boleto de compraventa que se adjunta, se configuraron con U. del P. S.A., no asumiendo de modo...

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