Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 1994, expediente Ac 51210

PresidenteVivanco - Mercader - San Martín - Pisano - Negri
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresV., M., S.M., P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.210, “Brescia, M. delC. contra U., R.L.. División sociedad conyugal”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la resolución de primera instancia que repotenciara el valor del litigio, fijándolo en 85.450.000 australes y regulara honorarios de los doctores O.G.N. y W.A.J.N. por la suma de 570.000 australes a cada uno.

Se interpuso, por el apoderado de la actora y de S.L.U., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor V. dijo:

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el apoderado de M. del Carmen Brescia y S.L.U., contra la sentencia que a fs. 1441/1443 vta. confirmara la resolución de primera instancia de fs. 1369, que hiciera lugar a la actualización del monto del litigio a los efectos regulatorios merece acogida.

No considero que se trate de una cuestión preclusa, como lo sostiene la Cámaraa quo, ya que: a) del pedido de indexación de fs. 1365, con la propuesta indexatoria de los doctores N., que acogiera el juzgador de primera instancia, no se dio traslado a la parte interesada y b) a fs. 1370, en el escrito presentado por el apoderado recurrente solicitando regulación de honorarios, en el otrosí digo manifestó que “...el monto del juicio...FUE, ESTA Y SERAimpugnado por mis mandantes...”. La resolución fue apelada a fs. 1372/1376, no habiendo adquirido aún firmeza ya que lo impugnado por el recurrente en esta instancia extraordinaria es precisamente el método empleado para la repotenciación del valor del litigio.

En este punto he de señalar que la jurisprudencia cubrió oportunamente el vacío legal con relación a la indexación de las deudas dinerarias, a través de señeros fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos principios fueron acogidos ampliamente en su momento no sólo por esta Corte sino también por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR