Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 7 de Septiembre de 2015, expediente CIV 012103/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.B.M.C. c/A.J.P. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Juzgado 8 - Sala G - Expediente N° 12.103/2012 Buenos Aires, de septiembre de 2015.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación subsidiaria interpuesta por la actora contra la providencia de fs. 140, mantenida a fs. 160/161, en cuanto le hizo saber que deberá dar estricto cumplimiento al régimen de comunicación paterno filial, y que en caso de incumplirlo durante el feriado de Semana Santa, deberá compensarse el mencionado régimen dos fines de semana seguidos de los niños con su padre.

    Sus agravios de fs. 152/154 fueron contestados a fs. 156.

    A fs. 169/170 luce el dictamen de la representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara en el que propicia la revocatoria del decisorio apelado.

  2. La compulsa de las actuaciones permite advertir que el progenitor solicitó (el 30-3-2015) que, con carácter urgente y con habilitación de días y horas, se haga saber a la contraria que debía dar estricto cumplimiento al régimen de visitas acordado y abstenerse de realizar cualquier viaje con los menores -durante la festividad de Semana Santa- (cfr. cargos de fs. 136 vta. y fs. 139).

    También se observa que la progenitora fue notificada por cédula recién el día 8 de abril del corriente; esto es, con posterioridad al viaje programado junto a sus hijos menores de edad.

    De modo que, no obstante el apremio puesto de manifiesto por el interesado en sendas presentaciones (de fs. 136 y 139) y la premura del despacho de fs. 140, debe señalarse que el medio escogido para anoticiar su oposición a la madre no fue el más expeditivo -si se atiende al tenor de la comunicación de que se trata y Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G la consecuencia prevista, cuando pudo y estaba a su alcance escoger otro medio más efectivo de acuerdo a la enunciación contenida en el art. 136 del rito.

    En tales circunstancias, no parece atinado que pueda aplicarse en forma lisa y llana el apercibimiento dado como se sugiere en el pronunciamiento de fs. 160/161, cuando la progenitora recipiendaria de la advertencia no tomó conocimiento previo, ni tuvo oportunidad de evaluar anticipadamente la consecuencia del incumplimiento en cuestión.

    Ello no obstante, en consonancia con la decisión...

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