B., A. M. c/ B., V. A. Y OTRO s/COLACION
Fecha | 28 Marzo 2023 |
Número de expediente | CIV 030178/2017/CA001 |
Número de registro | 1112 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
30178/2017
B., A. M. c/ B.,
V. A. Y OTRO s/COLACION
Buenos Aires, de marzo de 2023.- NR
AUTOS Y VISTOS:
I) Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto contra las regulaciones de honorarios de fecha 19/9/2022,
2/11/22 y 23/11/22.-
II) Primeramente cabe señalar, como se ha sostenido reiteradamente, que la Cámara se halla facultada, como juez del recurso,
a efectuar una nueva valoración de los requisitos de admisibilidad y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el juez de grado. Como consecuencia de ello, este Tribunal, se encuentra autorizado para decidir lo que corresponda a partir de la apertura de esta instancia, lo que conlleva la valoración de la pertinencia del recurso (CNCiv. esta Sala, 53877/2009 en autos “B.C.A. s/
Sucesión Ab Intestato s/ Rendición de cuentas”, del 3/3/2021, entre muchos otros).
Desde esta perspectiva, se destaca que, en atención a la notificación electrónica efectuada el 19/9/2022 al domicilio constituido por la parte actora, la apelación que interpone con fecha 25/10/22
contra la regulación de honorarios de fecha 19/9/22 resulta extemporánea, atento haber sido presentada vencido el plazo que establece el art. 244 del CPCCN.- A mayor abundamiento se señala que Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
la notificación efectuada al domicilio real de la parte actora carece de relevancia ya que se encuentra prevista únicamente para los honorarios a cargo del mandante o patrocinado.-
III) Sentado lo expuesto, a fin de conocer en el monto de las retribuciones cuestionadas se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en el litigio, conforme la estimación efectuada el 29/8/2022, que no ha sido observada; el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así como las demás pautas que emergen de los arts. 15, 16, 19, 20, 21, 23, 29, 51 y ccs. de la ley 27.423.
Por lo demás, se destaca que la reducción prevista en el artículo 25 de la ley refiere exclusivamente a los supuestos de modos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba