Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Abril de 2022, expediente CIV 093911/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 93.911/2012 “B. , M. y otro c/B. , J. y otros s/ daños y perjuicios”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B. , M.

y otro c/B. , J. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.

Caia, señoras juezas de cámara doctoras: G.M.S..

B.A.V..

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió parcialmente a la demanda promovida por M. B. e

  1. A. P. contra J. R. B. , disponiendo que éste pague al coactor B. la suma de $33.000 y a la coactora P. la suma de $30.500, más intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena en forma concurrente respecto de la aseguradora “Liderar Compañía General de Seguros SA”.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora.

    Con fecha 13 de abril del corriente se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  2. Los antecedentes Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    Relatan los actores, que el día 31 de marzo de 2012

    siendo aproximadamente las 23.50hs., el Sr. B. conducía el Fiat Palio Adventure patente GPL-147 en compañía de la coactora P. . Que,

    circulaban por la arteria Witcomb de la localidad de V.B.,

    Partido de S.M..

    Cuentan, que cuando estaban por llegar a su intersección con la arteria Tandil, el coactor detuvo la marcha dado que el vehículo del demandado B. , que estaba delante de ellos, maniobraba marcha atrás a velocidad. Que, en esas circunstancias y encontrándose detenidos, el vehículo del demandado los embistió en la parte delantera provocando que el Fiat Palio se desplazase hacia atrás y chocase a un tercer rodado que se encontraba detenido. Que, el requerido les manifestó en esa ocasión que estaba intentando escapar de un intento de robo.

    Describen las menguas sufridas tanto materiales como las lesiones experimentadas por la coactora P. .

  3. El recurso Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora.

    Cuestiona, que las partidas reconocidas hayan sido fijadas a valores históricos. Asimismo, se quejan por el rechazo de la incapacidad sobreviniente de la coactora P. y por las sumas concedidas por gastos,

    daño material, privación de uso y desvalorización, las cuales consideran exiguas (escrito de fecha 9 de marzo de 2022). El traslado no fue contestado.

    A su turno, a fs. 274 se declaró la deserción del recurso oportunamente interpuesto por la empresa citada en garantía.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  4. La solución a) Encuadre legal El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”

    de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su artículo 7 sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Los hechos ilícitos y los actos jurídicos unilaterales o bilaterales, considerados como “causa fuente” (arts.726 y 727 del Código Civil y Comercial) productora de derecho u obligaciones en las relaciones jurídicas que unen a los sujetos activo y pasivo (acreedor y deudor), se hallan regidos por la ley vigente al momento de producirse el hecho lícito o ilícito, o en el momento de celebrarse el acto jurídico (el contrato), no pudiendo ser alterados o interpretados por leyes posteriores (conf. TARAB. , J.N., Aplicación de la ley en el tiempo según el nuevo Código, Rev. La Ley del 3/9/15).

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley resultando,

    luego, aquélla la aplicable.

    b) Partiendo de tal plataforma, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia respecto a las partidas indemnizatorias, pues la responsabilidad no se encuentra cuestionada.

    Adelanto, entonces, que seguiré al recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.CSJN

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf.CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Se considerarán los hechos “jurídicamente relevantes”

    (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    c) L., y en cuanto a la fijación de valores actuales solicitada por la recurrente en su escrito de agravios, corresponde aclarar que respecto de las partidas apeladas declaradas admisibles se justipreciarán a la fecha de la presente sentencia, pues corresponde atender a su naturaleza intrínseca en tanto la indemnización de daños y perjuicios importa una típica “obligación de valor” (art. 773

    CCyCom.), en donde prima el principio solidarista y no el nominalista propio de las dinerarias.

    i) Incapacidad sobreviniente El primer sentenciante rechazó la partida indemnizatoria al entender que no se halla demostrada la relación causal entre los hallazgos detectados por el experto médico y el accidente de marras.

    La indemnización por este rubro está dirigida a establecer la pérdida de potencialidades futuras, causadas por las secuelas permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación,

    teniendo fundamentalmente en cuenta las condiciones personales de los damnificados, sin que resulte decisivo a ese fin el porcentaje que se atribuye a la incapacidad, sino que también debe evaluarse la disminución de beneficios, a través de la comparación de las posibilidades anteriores y ulteriores. A tal efecto, no pueden Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    computarse las meras molestias, estorbos, temores, recelos, fobias,

    que casi siempre son secuelas propias de este tipo de accidentes.

    En cambio, debe repararse en el aspecto laboral, la edad, su rol familiar y social; es decir, la totalidad de los aspectos que afectan la personalidad (conf. L., J.J. "Tratado de Derecho Civil-Obligaciones" Tº IV-A, pág. 129, núm. 2373; T.R. en Cazeaux-Trigo Represas "Derecho de las Obligaciones", Tº III, pág.

    122; B., G.A. "Tratado de Derecho Civil- Obligaciones",

    Tº I, pág. 150, núm. 149; M., J.". por daños", Tº II-B, pág. 191, núm. 232; K. de C., A. en Belluscio-Zannoni "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", Tº V, pág. 219, núm. 13; A.A.C. "Curso de Obligaciones", Tº I, pág. 292, núm. 652).

    Es cierto que la edad de las víctimas y sus expectativas de vida,

    así como los porcentajes de incapacidad, constituyen valiosos elementos referenciales, pero no es menos cierto sostener que el resarcimiento que pudiera establecerse, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplio (conf. CNCiv. Sala "F", L-208.659, del 4/3/97, voto del Dr. P.S.).

    Para graduar la cuantía por este rubro, deben apreciarse un cúmulo de circunstancias, entre las cuales, si bien asume relevancia lo que la incapacidad impide presuntamente percibir durante el lapso de vida útil, también es preciso meritar la disminución de las posibilidades, edad de las víctimas, cultura, estado físico, profesión,

    sexo; es decir que el aspecto laboral es solo un ingrediente a Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    computar, pues el daño también se trasunta en la totalidad de la vida en relación a aquélla (conf. CNCiv. Sala "E", L- 49.829, del 5/8/98,

    voto del Dr. Mirás).

    En cuanto al daño psicológico o psíquico, habré de decir que, a mi entender, no queda subsumido en el daño moral, pues ambos poseen distinta naturaleza.

    En la unidad indisoluble de la persona, formada por cuerpo y alma, su integridad y...

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