Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Junio de 2021, expediente CCF 002114/2020/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 2114/2020 -SI- “B., M. B. C/ OSEN Y OTRO S/ AMPARO DE
SALUD”
Juzgado N° 1
Secretaría N° 1
Buenos Aires, de junio de 2021.
Y VISTO:
El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora el día 16 de abril de 2021 (ver fs. 91/92), cuyo traslado fue contestado por las codemandadas OSDE y OSEN con fecha 10 de mayo de 2021 (ver fs. 96/97 y 98/99), respectivamente; y CONSIDERANDO:
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La señora juez de primera instancia concedió los recursos de apelación interpuestos por las accionadas contra la resolución obrante a fs. 42/43, dictada el 21.9.20, y ordenó el traslado a la contraria.
Asimismo, hizo saber que una vez que se acreditara el cumplimiento de la medida cautelar otorgada, se elevaría el expediente a la Alzada –ver providencia de fs. 72, del 6.10.20-.
Posteriormente, la actora planteó la caducidad de la segunda instancia atento el tiempo transcurrido sin que las apelantes impulsaran sus recursos (ver escrito del 16.4.21, de fs. 91/92).
Corrido el traslado de dicho planteo, OSDE sostuvo que la elevación de los autos es una actividad que le compete al juzgado, según lo dispuesto por el art. 313, inc. 3° del Código Procesal. Manifestó que no se verificaba la existencia real de una intención de abandono de la instancia por parte de quien tenía a su cargo impulsarla, máxime encontrándose pendiente una actuación que corresponde al personal del juzgado, en los términos del art. 251 y 36, inc. 1°, del mencionado cuerpo normativo (ver escrito de fs. 96/97).
Fecha de firma: 15/06/2021
Alta en sistema: 16/06/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
A su turno, OSEN hizo hincapié en el carácter restrictivo del instituto en cuestión. Agregó que había efectuado actos impulsorios y exteriorizado la voluntad de que prosiga el proceso. Por último, afirmó
que no procede la declaración de caducidad en los supuestos en que el trámite se encuentre muy avanzado, lo que -a su criterio- sucedería en el presente caso (conf. escrito de fs. 98/99).
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Como punto de partida, se debe recordar, que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C.
Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y...
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