Sentencia de Sala 2, 8 de Enero de 2014, expediente CFP 008667/2012/6

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8667/2012/6/CA5 Sala II - Causa n° 34.135 “B., M.E. s/recusación del juez”.

J.. 4 - Sec. 8 - expte. 8667/12/6 Reg. n° 37.162 Buenos Aires, 8 de enero de 2014.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal de conformidad con las disposiciones del artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, en razón del rechazo de las recusaciones articuladas contra el Sr. Juez Dr. A.L. y los Sres.

Secretarios D.. J.T.R.P. y M.C..

II- El pedido de apartamiento formulado por la letrada patrocinante de la querella ejercida por M.E.B., Dra. L.S.C.L., se sustenta en la causal de enemistad manifiesta a que alude el artículo 55, inciso 11 del Código Procesal Penal de la Nación. En concreto, indicó que la vulneración del derecho a la seguridad de la joven víctima de trata de personas con fines de explotación sexual queda en evidencia al confrontar que en el sumario se divulgan datos sensibles sobre el paradero e información privada de su patrocinada que debió reservarse, poniéndose en peligro su vida e integridad psicofísica.

Agregó que por estas razones formuló denuncia penal a fin de que sean establecidas las responsabilidades del juez y sus funcionarios por tales irregularidades, sumario que quedó radicado bajo el número 12098/2013 ante el Juzgado n° 11 de este fuero, todo lo cual demuestra que, a la fecha, la imparcialidad se encuentra comprometida y no debe seguir interviniendo en esta causa.

Tras ello, el Sr. Juez Dr. A.L. y los Sres.

Secretarios D.. J.T.R.P. y M.C. efectuaron a fs. 21/5, 26 y 27, respectivamente, los informes a través de los cuales rechazan las alegaciones de a recusante negando hallarse comprendidos en la causal alegada.

III- Ahora bien. Sobre la cuestión debatida, es preciso indicar que, de adverso a lo afirmado, si bien el sumario da cuenta de las constancias labradas a efectos de conocer el lugar donde se encuentra M.E.B., también surge de su lectura que tal proceder fue consecuencia de lo informado a fs. 921 por la titular de la Defensoría Pública de Menores n°

1 ante los Tribunales Orales Criminales, de intervención necesaria en este proceso.

En este punto, es la naturaleza de los hechos denunciados la razón de las diligencias adoptadas por el instructor a efectos de establecer su paradero, pues mas allá de las alegaciones de su letrada patrocinante, la circunstancia de que el objeto de esta causa...

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