Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Marzo de 2017, expediente CFP 000134/2015/6/CA004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 134/2015/6/CA4 CCCF – Sala I CFP 134/15/6/CA4 “B., L.Y. s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 17 Buenos Aires, 16 de Marzo de 2017.

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuestos a fojas 15/8 por el Dr. G.F.S., en representación de L. Y. B., contra el auto de mérito obrante en copias a fs. 1/14.

Mediante la evocada decisión, el magistrado de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla “prima facie” co-autora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en sus variantes típicas de captar, trasladar y acoger a personas con fines de explotación sexual, agravado por haberse consumado finalmente la explotación. (art. 145 ter. antepenúltimo párrafo, en función del art.

145 bis del CP, modificado por la ley 26.842 y 306 del CPPN).

II. Sobre los hechos.

Se le imputó a la nombrada “…haber utilizado como pantalla, junto con su socio W.A.S.,(…) un emprendimiento dedicado a producciones artísticas para eventos con el nombre de fantasía “W. L.”, mediante lo cual ofrecieron, captaron, trasladaron desde el territorio nacional hacia otro país –a la Isla de Ibiza, España- mujeres – que no han logrado ser identificada por sus datos filiatorios; con fines de explotación económica de la prostitución ajena.(…)También captaron y ofrecieron a mujeres con fines de explotación económica de la prostitución, que lograron consumar facilitándola y comercializándola”

III. Agravios.

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28726214#174120673#20170316145547617 La defensa técnica de B., se agravió de la arbitrariedad sobre la cual estaba sustentado el procesamiento contra su defendida.

En estos términos, advirtió que la figura endilgada a su pupila tenía como único fundamento el cuadro probatorio utilizado para procesar a S., sin hacer mérito de las distintas posiciones de ambos frente al objeto procesal y sin que su defendida hubiese operado dolosamente.

Así las cosas, el Dr. S. tildó de arbitraria la valoración de la prueba sobre la que se sostiene el procesamiento de su defendida, toda vez que B. no participó de la mayoría de las conversaciones telefónicas citadas en la resolución ni tenía conocimiento alguno respecto a los contactos y/o actividades ilícitas de S..

A partir de aquí y en sintonía con lo expuesto, recordó que al momento de su descargo B. brindó una explicación acabada sobre cual era su relación comercial con su consorte de causa, así como la actividad comercial de “W. L. I.”.

Por todo lo dicho y ante la ausencia de un cuadro probatorio unívoco, el letrado solicitó que se revoque la resolución cuestionada y se disponga la falta de mérito de su asistida.

IV.

En respuesta a los cuestionamientos volcados por el Dr. Schmidt, corresponde señalar en primer término, que la aseveración efectuada por el juez de grado en punto a las circunstancias fácticas objeto de investigación y a la participación de la procesada en los hechos que se les atribuyen se encuentran respaldadas -con el grado de certeza requerido en este estadio procesal-, en los elementos de prueba reunidos durante el transcurso de la pesquisa.

Así, producto de la investigación desplegada por el magistrado de primera instancia es dable observar que L. B. no sólo tenía una relación comercial con W.S. sino que ambos llevaban a cabo Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA...

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