Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2016, expediente CFP 004410/2016/5/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4410/2016/5/CA2 CCCF – Sala I CFP 4410/2016/5/CA2 “B L E s/ procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de L E B contra la resolución que, en copias, obra a fs. 1/15 por medio de la cual el Juez de grado decidió decretar el procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden al delito de comercio de estupefacientes, agravado por haberse servido de un menor de 18 años para la realización de dichas actividades en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, en calidad de autor (arts. 5°, inc. “c”, 11 inc. “a” de la ley 23.737, 306 y 312 del CPPN, art. 189 bis, inciso 2°, segundo párrafo, 45 y 55 del Código Penal).

  1. Cabe aclarar que si bien el recurrente introdujo como objeto de la impugnación toda la imputación por la cual se procesó con prisión preventiva a su asistido en orden a los delitos antes señalados, al momento de desarrollar el fundamento de los agravios sólo le limitó a cuestionar la tipicidad de la figura legal prevista en el art. 189 bis, inciso 2°, segundo párrafo y a advertir sobre la ausencia de indicadores que, a su criterio, legitimarían la aplicación de la prisión preventiva al caso concreto. En consecuencia, los suscriptos sólo habremos de limitarnos a analizar, en el marco de esta resolución, los dos puntos antes sindicados conforme lo dispuesto por el art. 445 del CPPN.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29207547#169426941#20161220122306611

  2. Debe recordarse que el objeto de la presente pesquisa se orientó a investigar las actividades de comercio de estupefacientes que L E B y A J B habrían desarrollado desde fecha incierta hasta el día 7 de noviembre de 2016 en distintos domicilios de esta ciudad.

    La progresividad de la encuesta determinó la realización del allanamiento practicado el día 7 de noviembre del corriente año en el domicilio del encartado L E B en donde, además de droga y de elementos para su fraccionamiento y distribución, se secuestró un arma de fuego portátil, larga, automática, del tipo carabina, con inscripción...

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