Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Junio de 2021, expediente CIV 061993/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

61993/2018

B., L. N. Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I- En estas actuaciones se dictó sentencia que, en lo pertinente, declaró el ̃

estado de adoptabilidad de los ninos N.L.B. , nacida el 12 de marzo de 2013 y de A.

́

J. O. B. , nacido el 6 de septiembre de 2016, con posibilidad de mantener el vinculo afectivo que subsista con el señor A.P.C. . Por consiguiente, ordenó que, firme que se ́ ́

encuentre, se proceda a requerir via internet legajos a la Direccion N.ional del Registro Unico de Aspirantes a la Guarda con Fines de Adopción, debiendo ponderarse para ello lo que surge de los antecedentes del caso, priorizando la ́

adopcion del grupo de hermanos en la misma familia (conf. 595 inc. “d” CCCN; 6 de noviembre de 2020).

El señor C. interpuso recurso de apelación (19 de noviembre de 2020), el cual se declaró desierto (28 de diciembre de 2020), por lo que el mencionado planteó

revocatoria con apelación en subsidio (29 de diciembre de 2020), a la que se hizo lugar (30 de diciembre de 2020). En consecuencia, presentó su memoria, el día 8 de febrero de 2021, de la cual se corrió traslado y fue contestada por la Defensoría Pública Tutora el día 24 de febrero de 2021 (confr. apartado III de su escrito).

II- La Defensora Pública Tutora apeló la decisión del día 30 de diciembre de 2020 que revocó la declaración de deserción del recurso interpuesto por el señor C. y autorizó encuentros presenciales entre él (en carácter de referente afectivo) y los niños. Presentó su memorial, el día 24 de febrero de 2021 (confr. apartado II de ese escrito), del cual se corrió traslado y mereció respuesta del señor C. , el día 8 de marzo de 2021.

La señora Defensora Pública de Menores de Cámara presentó su dictamen el día 7 de junio de 2021.

III- Por una cuestión de orden metodológico, se tratará, en primer término, la apelación contra el pronunciamiento que revocó la declaración de deserción de la apelación del señor C. -resolución del 30 de noviembre de 2020-.

La recurrente refiere que los argumentos que llevA. al sentenciante a admitir el pedido constituyen artilugios procesales que sólo dilatan la resolución definitiva de la Fecha de firma: 22/06/2021

Alta en sistema: 23/06/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

situación jurídica de los hermanos B. . Considera que no existen fundamentos válidos para revocar la acertada decisión de declarar inadmisible el recurso interpuesto.

Agrega que el nombrado no brindó elementos que permitan comprender las razones que lo llevA. a posponer antojadizamente la presentación del memorial,

respecto del recurso que le fue concedido el día 24 de noviembre de 2020 y dejar vencer el plazo que fija el art. 246 del Código Procesal. Manifiesta que la letrada accedió al expediente digital para dejar nota en varias oportunidades y, por ello, tuvo acceso a la resolución que pretende atacar.

Asevera que presentar el memorial de forma diferida, meses después de la resolución apelada, representó una decisión unilateral con la intención de consolidar situaciones de hecho y dilatar el curso procesal definido el 6 de noviembre de 2020.

El Defensor de Menores e Incapaces adhirió al planteo de fs. 310 (de fecha 9 de febrero de 2021) exclusivamente en lo relativo a la providencia de fecha 23/12/2020

(revocación de deserción de recurso).

IV- En primer lugar, en cuanto al reclamo por la inadmisibilidad del recurso, cabe referir que el señor C. apeló la sentencia que dispuso el estado de adoptabilidad,

impugnación concedida el día martes 24 de noviembre de 2020. En consecuencia, si bien se debiera de considerar notificado por nota el viernes 27 de noviembre de 2020

(confr. art. 133, primer párrafo del CPCCN), la Dra. M.C.G., letrada patrociante del recurrente, dejó constancia en el “Libro de Asistencia” (confr. Acordada CSJN 3/15) los días 27 de noviembre de 2020, 1, 4, 11, 15, 18, 22 y 29 de diciembre de 2020 y 2 y 5 de febrero de 2021. De tal manera, la notificación se produjo el martes 9 de febrero de 2021 comenzando, al día siguiente, el término para presentar los fundamentos.

Por ende, la memoria acompañada el día 8 de febrero (confr. constancias del sistema Lex100) fue en tiempo y forma, tal como lo sostuvo el señor J. a quo. En conclusión, los agravios de la señora Defensora Pública Tutora para tener por extemporánea la fundamentación del recurso, no habrán de prosperar.

Cumplidos así los recaudos formales, se impone avanzar con el analisis de los agravios que abren esta instancia.

V- La Defensora Pública Tutora cuestiona este mismo pronunciamiento por autorizar los encuentros presenciales entre el señor C. , en su calidad de referente afectivo y los hermanitos A. y N.B. , con una frecuencia quincenal en la sede del hogar. Afirma que vulnera el derecho de sus representados a un proyecto adoptivo respetuoso de sus tiempos. Opina que la condición requerida por la Defensoría Zonal,

en cuanto a que el señor C. mantenga su estado de referente afectivo -que luego Fecha de firma: 22/06/2021

Alta en sistema: 23/06/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

admitió el juez a quo en su resolución- no es arbitraria, sino que se trata de garantizar la seguridad jurídica y compatibilizar el proyecto adoptivo. Sostiene que la actitud asumida por el nombrado, la que se ve reflejada en el memorial al expresar que no consiente un vínculo como referente afectivo, sino que su deseo es adoptarlos, no es compatible con el proyecto adoptativo definido.

Además, debate que, encontrándose recurrida la resolución, se haya avanzado con las vinculaciones presenciales. Por ello, solicita se dejen sin efecto y que se les haga saber al señor C. y al “H.J.”. que se encuentran suspendidas.

En referencia a la autorización de encuentros presenciales, opinó que la presencialidad prudente y cuidada reportará beneficio a la cotidianeidad de sus asistidos (escrito del 10 de marzo de 2021).

En tanto estos cuestionamientos se vinculan con la procedencia del recurso articulado por el señor C. , se abordarán en forma conjunta con esa impugnación.

VI- El señor C. critica que la sentencia que decretó el estado de adoptabilidad de los menores de edad se fundamentó exclusivamente en el informe realizado por la licenciada A. y se ignorA. sus argumentaciones. Afirma que se soslayA. otros -los elaborados por su terapeuta personal, la licenciada C., por la Defensora de Menores y por el Equipo Interdisciplinario de la “Fundación J. ”- de fecha reciente y de donde surge todo lo contrario a lo afirmado por aquella profesional.

Aduce que la decisión es arbitraria.

Sostiene que la licenciada A. nunca tuvo contacto con N. y A. , por lo que resulta falso que no fue posible lograr una positiva vinculación del rol paternal.

Alega que, para ello, tendría que haber presenciado los momentos de interacción, lo que no ocurrió.

Señala que el dictamen se efectuó luego de dos únicas entrevistas personales entre enero y febrero del 2020, es decir, a pocas semanas de retomarse en contacto con los niños. Indicó que, posteriormente, se adjuntA. múltiples informes de diferentes profesionales que asentA. el profundo vínculo parental existente.

Refiere que la “Fundación J. ” mencionó que los menores de edad lo identifican a él como “papá”, que preguntan con insistencia cuándo irán a vivir con él, que esperan ansiosos sus encuentros y que N. reflejó modificaciones en su conducta y estados de ánimo positivos cuando comenzA. a verse.

Se agravia porque se omitió referenciar sus críticas al informe de la licenciada A.. Objeta que éste se realizó sobre la base de dos entrevistas de sólo cuarenta minutos y que contiene imprecisiones que no puede avalar. R. lo que la profesional afirmó sobre que era un padre complaciente con D. -su pareja- cuando Fecha de firma: 22/06/2021

Alta en sistema: 23/06/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

siempre se refirió a N. y A. . Discute que considerara que no fue acción suya tener más libertad horaria, sino que provino de un ajuste en su oficina a su pedido. A su vez,

en cuanto a la afirmación sobre que no mencionó haberse arrepentido, asegura que ha dicho que fue la peor decisión que tomó en su vida. Sostiene que no puede imputársele una falta de arrepentimiento cuando hace más de un año que lucha para que sus hijos vuelvan con él. Además, debate la conclusión sobre su relación con la familia de origen materna, la que alega que es cordial, con visitas recíprocas y de buen trato.

Asegura que este informe no se condice con la realidad, por lo que la conclusión a la que llega la experta -por el cual él sólo puede ser un referente afectivo- es errada.

Afirma que no pueden ser válidas las oposiciones basadas en él, efectuadas por la Defensora Pública Tutora y la Defensoría Zonal 13.

Además, expone que el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces y las presentaciones de la “Fundación J. ” se soslayan al momento de decidir. Manifiesta que, estos últimos, se basan en su interacción directa con los niños y reflejan la situación actual.

A su vez, cuestiona la vulneración al interés superior de N. y A. , para lo que se remite a los reportes de la institución, de los cuales surge que los niños lo consideran su papá y no un referente afectivo.

Alega del daño irreparable que producirá en la psiquis de ellos que no sean escuchados en su opinión y deseos. Especialmente, menciona que no se oyó la opinión de N...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR