Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Octubre de 2017, expediente CIV 046791/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 46791/2011 B L M Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 192 por la Sra.

Defensora Pública Curadora contra la sentencia de fs. 182/185, quien funda a fs. 194/197, agraviándose de la restricción dispuesta tanto respecto a la capacidad para contraer matrimonio como al ejercicio de los derechos electorales de su defendida, invocando o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 2 y 29 CDPD), por lo que solicita la modificación del decisorio en estos puntos, así como que se especifique, en función a las restricciones a la capacidad estipuladas, para cuáles actos requiere la causante la representación y para cuáles la asistencia de quien fuera designada como figura de apoyo.

A fs. 203/206 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, adhiriendo a los agravios vertidos por la Sra.

Defensora Pública Curadora.

  1. A fs. 157/160 luce el informe interdisciplinario del Cuerpo Médico Forense que da cuenta de las limitaciones a la capacidad de la tutelada. Del mismo puede extraerse que la misma presenta una afección compatible con síndrome demencial, cursando un deterioro global y progresivo de su funcionamiento psíquico, a expensas de sus funciones cognitivas. Dicha alteración produce una merma considerable en la causante en su capacidad para realizar actos administrativos y para autovalerse en cualquier aspecto de su vida cotidiana, siendo necesario el asesoramiento y/o compañía permanente de terceros responsables para llevar a cabo cualquier tipo Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13109688#191981957#20171026114201879 de tarea o actividad así como para la supervisión del seguimiento y cumplimiento de todos los tratamientos que fueran necesarios.

    Asimismo, a fs. 167/167 vta. consta el informe de la licenciada en psicología del equipo interdisciplinario de la Defensoría Pública Curaduría en el que se consignó que la Sra. B. padece un trastorno psíquico de larga data que ha ocasionado un marcado deterioro global y progresivo de su funcionamiento psíquico que en la actualidad la vuelve totalmente dependiente de terceros para todas las actividades de la vida diaria. Asimismo, se destaca que la profesional no pudo mantener una conversación con ella, ya que impresiona no comprender las preguntas que se le realizan. Asimismo, se deja constancia que la misma se descompensó cuando tuvo que ir al Cuerpo Médico Forense.

    Por su parte, a fs. 180 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por la Sra. Jueza de grado con la tutelada el día 6 de junio de 2017, dándose así cumplimiento a lo previsto por el art. 35 del CCyCN.

    A fs. 182/185 se dictó sentencia y se resolvió restringir la capacidad de la causante para los actos que allí se enumeran, entre ellos el de contraer matrimonio...

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