Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2016, expediente FMP 062011760/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 16 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “B, L M c/

AFIP s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 62011760/2012, proveniente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil. El orden de votación es el siguiente:

Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 51/57, se presenta el amparista de Autos, apelando de la sentencia obrante a fs. 43/48 vta., en tanto rechaza la acción de amparo impetrada, imponiendo las costas del proceso en el orden causado, con base en las siguientes consideraciones: ---

Expresa que el sentenciante anterior ha demostrado un evidente afán de convalidar una cuestión claramente repugnante a las normas constitucionales que considera se han violentado aquí.---

Sugiere que no se trata aquí de ganancia ninguna, sino de su jubilación, que al detentar naturaleza previsional, no es ni incremento patrimonial ni mucho menos, riqueza, con lo que no se le puede aplicar a ése haber, el impuesto a las ganancias.---

Indica que se lesiona mediante la norma impugnada, no solo su derecho a la propiedad, sino el de la previsión social, rigiendo aquí el principio de “interpretación a favor del trabajador” por tratarse de materia de seguridad social.-

Se agravia asimismo de que el sentenciante no considere que en el caso se da el supuesto de “doble imposición”, aun cuando la norma impugnada aborde “dos momentos distintos”, en los que el hecho imponible es el mismo, Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24595979#152642731#20160520095706983 interpretando que la exacción cuestionada es confiscatoria en atención a la doble imposición antes referida.---

Finalmente, expresa que la normativa atacada es irrazonable, pues se le cobra nuevamente el impuesto en la etapa pasiva de su vida.---

Por ello, solicita se revoque el fallo apelado, acogiéndose íntegramente la demanda promovida, con imposición de costas a la requerida.---

II): A fs. 59/69, se hace presente la requerida, contestando agravios en la siguiente forma:

Expresa que más allá del nomen juris establecido por la ley, lo relevante es cuál es la definición del hecho imponible que efectuó el legislador, expresando luego que se considera ganancia de cuarta categoría según lo establece la ley en cuestión, con lo que los ingresos que percibe el amparista quedan ineludiblemente incluidos en la hipótesis de incidencia del tributo cuestionado aunque para tributar, sus ingresos deban superar el mínimo no imponible indicado en la norma.---

Respecto del restante agravio, enfatiza la regla de progresividad en la imposición, vinculada a la capacidad contributiva en los impuestos personales, desarrollando esta regla con profusión de detalle.---

En referencia a la aducida violación al derecho de propiedad del amparista, o la confiscatoriedad del tributo en cuestión, recalca que en nuestro ordenamiento jurídico no existen derechos absolutos.---

Rechaza asimismo la alegación de doble imposición, ya que en la renta, salario o jubilación existen distintas fuentes generadoras de impuesto.---

Respecto de la via utilizada para demandar, recalca la requerida que no se demostró en el caso ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en su accionar.---

Por ello es que solicita se rechace la apelación promovida, con imposición de costas a la recurrente.---

III): A fs. 92 la Alzada previsional declara su incompetencia, con lo que el expediente es oportunamente remitido a ésta Alzada conforme providencia de fs.

99.---

Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24595979#152642731#20160520095706983 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Recibidos los obrados en ésta sede (fs. 107), previo dictamen del Sr.

Fiscal de Cámara (fs. 108 y vta.), y sin que resten en Autos instancias procesales pendientes de producción, se llama a fs. 109, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

IV): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.---

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

Dicho lo que antecede, creo necesario destacar el buen obrar del Aquo, en tanto decidió el rechazo íntegro de la acción impetrada atendiendo a la complejidad que amerita el debate propuesto, que involucra un planteo controversial sobre el poder de tributación estatal en el caso de haberes previsionales, necesariamente impropio de un proceso constitucional como lo es el de amparo, cuyo fin es el de tutelar los derechos y libertades de las personas, frente a agresiones que tiendan a coartarlas, lo que en su conjunto supone encontrar un remedio frente a un acto lesivo y una prevención contra la “amenaza”.---

Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: JORGE...

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