Sentencia nº 21 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 21 de Abril de 2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

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SALA CIVIL SEGUNDA

Resol. N° 21 Folio 69 Libro 17

En Santa Fe, el 21 de abril del año dos mil dieciséis, se reunió en acuerdoordinario la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,integrada por los doctores ARMANDO L. DRAGO, AIDILIO G. FABIANO yROBERTO H. DELLAMÓNICA para resolver el recurso de apelación deducido por lademandada (fs. 254) contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2013 por el Juezde Primera Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de laciudad de San Jorge, en los caratulados "B., L. J. c/ D., L. L. s/ DAÑOS yPERJUICIOS" (CUIJ N° 21-00044769-9). Acto seguido el Tribunal estableció elorden de votación conforme con el estudio de los autos doctores: D., F. yDellamónica; y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es justa la sentencia apelada?.

Segunda

¿Qué pronunciamiento corresponde?.A la primera cuestión, el Dr. D. dijo: I.- Que L. J. B. promovió demanda de indemnización de daños y perjuicioscontra L. L. D. por la suma de $25.000 como consecuencia de la acusación calumniosa que diera motivo a la causa penal caratulada "B., L. y Otro s/ Robo"(Expte. N° 48/07) tramitada por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N°11 en lo Penal de Instrucción y Correccional de San Jorge, como así también de lasinjurias y/o calumnias proferidas con motivo y relación a la mencionada causa, y queimplicaron la privación de su libertad. Afirmó que el día 31/12/2006 en la Comisaríade la ciudad de Las Petacas, la Sra. D. denunció que fue víctima de un robo en su vivienda y que desconocía los autores del hecho; que posteriormente en sede judicialla demandada ratificó los términos de la denuncia y sindicó como autores del hecho a G.B. y L.B., con lo que el Juzgado instructor dispuso la detención e incomunicaciónde los mismos. Señaló que quedó detenido en la Alcaidía de la localidad de Sastreen calidad de imputado por el hecho de robo investigado. Expuso que en unaposterior declaración testimonial de la demandada, nuevamente lo inculpó como unode los autores del robo en base a sus propias conjeturas. Manifestó que el juez de instrucción dictó auto de falta de mérito; que recobró su libertad en fecha 28/03/2007;y que el 17/08/2007 fue sobreseído conforme art. 356 inc. c), esto es porque el delito no fue cometido por el imputado. Relató que por la actitud imprudente de D. fueprivado de libertad dos semanas, imputado por robo y señalado como delincuente enun pueblo pequeño, con todo lo que eso implica, debiendo tener que dejar su lugarnativo para mudarse a la ciudad de San Francisco a trabajar. Expresó que loacontecido le provocó un trauma psicológico, crisis de angustia, fobia social,aislamiento familiar y social, síntomas paranoides leves, neurosis traumática

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moderada, insomnio, períodos depresivos, disfunción sexual; y que tuvo que recurrira medicación y ayuda psicológica de un profesional especializado. Señaló que laimputación falaz y temeraria realizada por la demandada no solo lesionó su honorsino también afectó su libertad. Citó jurisprudencia y detalló los requisitos de laacción intentada. Reclamó gastos de defensa por la suma de $2.500 y daño moralpor $22.500. Hizo planteo de la cuestión constitucional (fs. 16/22).

La demandada compareció por apoderados (fs. 40). Posteriormente contestóla demanda (fs. 64/69vta.), que luego fue tenida por extemporánea (fs. 80 y vta.).

Mediante la sentencia del 14 de junio de 2013 que llega a esta instancia parasu revisión el juez a quo hizo lugar a la demanda y en su consecuencia condenó a lademandada a abonar al actor las sumas de $20.000 en concepto de daño moral y$2.500 como gastos de defensa, con más intereses a la tasa para préstamos delBanco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia en el primer rubro y delrecibo en el segundo, y hasta su...

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