Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Diciembre de 2016, expediente CIV 009714/2014/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “B.L.H. y otro c/M. M. s/escrituración”

J. 29 Sala “G” Relación Expte. n° 9714/2014/CA2 Buenos Aires, diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

El ordenamiento procesal prevé determinadas oportunidades para que el juez examine su competencia, fuera de las cuales resulta inadmisible -tanto para las partes como para el órgano- quebrar la preclusión operada. En ese sentido un antiguo fallo de las Cámaras Civiles y Comerciales de la Capital en pleno estableció que a pesar del carácter improrrogable de la competencia en razón de la materia, por razones de “estabilidad procesal” no puede deducirse ni declararse la incompetencia una vez consentida la resolución del juez que declara su competencia, salvo el caso de jurisdicción federal; solución que fue finalmente admitida, en general, por el art. 352 del código procesal vigente (cfr. Fenochietto-

Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...", t° 1, pág.

51, y t° 2, págs. 206 y 207; P., “Tratado de la competencia”, t. I, n° 133, pág. 369 y ss.; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. II, n°

164, b, pág. 375).

De manera que una vez revocada -a fs. 72/73- la declaración de incompetencia de fs. 61, estaba vedado a la juez de grado reexaminar la cuestión (a menos que estuviera motivada por la pertinente excepción de la emplazada); ni siquiera en razón de la reformulación de la demanda de fs. 85/88, a la que se vieron forzados los actores con motivo del impropio requerimiento oficioso de fs. 82, adoptado -además- cuando ya se había ordenado el traslado de la acción ejercida para lograr la escrituración del inmueble.

De todos modos, sea que se considere que el título en que se funda la pretensión se trata de un boleto de compraventa de Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #19460833#168109708#20161213195553737 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional inmueble o de la hipótesis de una promesa de formalizar cesión de derechos hereditarios respecto de cosa determinada, lo cierto es que ninguno de esos supuestos justifica la necesidad y conveniencia del desplazamiento de la competencia y radicación de las actuaciones ante el juez del sucesorio de los padres de la promitente.

Valen al respecto similares fundamentos a los que fueron brindados por la sala...

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