B.L.G. COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. c/ DE OLIVERA, MIGUEL ANGEL s/EJECUTIVO

Fecha19 Abril 2022
Número de expedienteCOM 003928/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 3928 / 2018

B.L.G. COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. c/ DE

O., M.A. s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 19 de abril de 2022

Y VISTOS:

Conforme el monto comprometido en la presente litis, calculado a la fecha de la resolución de primera instancia que fija los estipendios, atento las etapas efectivamente cumplidas y valorando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, estando apelados solo por altos, se confirman en noventa y siete mil veinte pesos, equivalentes a 15 UMA -conforme el valor vigente a la fecha de regulación de la primera instancia (Ac. 28/21)-, los honorarios regulados con fecha 08.03.2022 a favor del doctor D.J.T. (arts. 16, 20, 21, 22, 24

y 29 de la ley 27.423).

Notifíquese la presente resolución a las partes y al beneficiario.

Oportunamente, devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865,

según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará mediante la pertinente notificación al CIJ.

H.O.C.

M.E.U.

ALFREDO...

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