B., A. L. c/ W., G. G. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Número de expediente | CIV 023485/2019/CA001 |
Fecha | 29 Diciembre 2020 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
B., A. L. c/ W., G. G. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
J. 25 S. G Expte. Nro.23.485/2019/CA1
Buenos Aires, de diciembre de 2020.IB.
VISTOS Y CONSIDERANDO
I.V. estos autos a conocimiento de la S. en virtud
de los recursos de apelación interpuestos por Pepsico de Argentina
SRL (denunciado como ex empleador del demandado) contra la
providencia de fs. 42 que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a
fs. 34 y le impuso en concepto de multa la suma de $ 1000 por cada
día de demora injustificada en el cumplimiento de lo oportunamente
requerido, y contra la resolución de fs. 111 que aprobó la liquidación
de astreintes efectuada por la parte actora, desestimando su
impugnación.
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En su memorial de fs. 117/122 (contestado a fs.
131/132) la recurrente sostiene que es totalmente ajena al proceso;
que no es demandada en autos pues su participación como tercera
oficiada se debe a la solicitud de información que fue pedida mediante
oficios con redacciones confusas y sobre temas ajenos a la litis.
También se queja de que no todas las constancias están digitalizadas y
que se no tuvo en cuenta el ASPO.
Explica tener constancia únicamente de haber recibido
una cédula ley 22.172 el día 5 de septiembre de 2019, que contestó el
24 de septiembre y un segundo oficio en febrero de 2020, el que fue
erróneamente considerado como oficio reiteratorio, cuando se trató de
un pedido ampliatorio. Así, indica, cumplió con la carga
encomendada al responder el día 23 de septiembre de 2019 que el
demandado no mantiene vínculo comercial con la empresa desde
Fecha de firma: 29/12/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
diciembre de 2018. Posteriormente, y ante la solicitud por parte de la
actora para que se amplíe la información se presentó a través del
sistema Lex 100 nuevamente una contestación al oficio ampliatorio el
día 17 de julio de 2020.
Por último, entiende arbitrario y abusivo el embargo a las
cuentas de la empresa decretado sin mediar intimación previa para su
pago.
La actora solicita el rechazo del memorial indicando que
la oficiada ha incumplido con el deber de brindar la información y que
sus argumentos resultan insostenibles.
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En primer lugar, cabe poner en resalto que el objeto
de la manda judicial dispuesta tenía por fin que se brinde información
sobre la situación del contrato de distribución o cualquier otro
contrato habido entre el demandado y la oficiada, y cualquier dato de
interés sobre dicha vinculación comercial y pago de las mismas, con
copia de facturaciones de los últimos 5 años.
A tales fines, se libró un oficio que fue recibido el 23 de
mayo de 2019 (fs. 6 de la causa papel) y luego un reiteratorio, bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398 CPCCN, recepcionado
el 12 de julio de año...
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