B., A. L. c/ W., G. G. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Número de expedienteCIV 023485/2019/CA001
Fecha29 Diciembre 2020

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B., A. L. c/ W., G. G. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

J. 25 S. G Expte. Nro.23.485/2019/CA1

Buenos Aires, de diciembre de 2020.IB.

VISTOS Y CONSIDERANDO

I.V. estos autos a conocimiento de la S. en virtud

de los recursos de apelación interpuestos por Pepsico de Argentina

SRL (denunciado como ex empleador del demandado) contra la

providencia de fs. 42 que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a

fs. 34 y le impuso en concepto de multa la suma de $ 1000 por cada

día de demora injustificada en el cumplimiento de lo oportunamente

requerido, y contra la resolución de fs. 111 que aprobó la liquidación

de astreintes efectuada por la parte actora, desestimando su

impugnación.

  1. En su memorial de fs. 117/122 (contestado a fs.

    131/132) la recurrente sostiene que es totalmente ajena al proceso;

    que no es demandada en autos pues su participación como tercera

    oficiada se debe a la solicitud de información que fue pedida mediante

    oficios con redacciones confusas y sobre temas ajenos a la litis.

    También se queja de que no todas las constancias están digitalizadas y

    que se no tuvo en cuenta el ASPO.

    Explica tener constancia únicamente de haber recibido

    una cédula ley 22.172 el día 5 de septiembre de 2019, que contestó el

    24 de septiembre y un segundo oficio en febrero de 2020, el que fue

    erróneamente considerado como oficio reiteratorio, cuando se trató de

    un pedido ampliatorio. Así, indica, cumplió con la carga

    encomendada al responder el día 23 de septiembre de 2019 que el

    demandado no mantiene vínculo comercial con la empresa desde

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    diciembre de 2018. Posteriormente, y ante la solicitud por parte de la

    actora para que se amplíe la información se presentó a través del

    sistema Lex 100 nuevamente una contestación al oficio ampliatorio el

    día 17 de julio de 2020.

    Por último, entiende arbitrario y abusivo el embargo a las

    cuentas de la empresa decretado sin mediar intimación previa para su

    pago.

    La actora solicita el rechazo del memorial indicando que

    la oficiada ha incumplido con el deber de brindar la información y que

    sus argumentos resultan insostenibles.

  2. En primer lugar, cabe poner en resalto que el objeto

    de la manda judicial dispuesta tenía por fin que se brinde información

    sobre la situación del contrato de distribución o cualquier otro

    contrato habido entre el demandado y la oficiada, y cualquier dato de

    interés sobre dicha vinculación comercial y pago de las mismas, con

    copia de facturaciones de los últimos 5 años.

    A tales fines, se libró un oficio que fue recibido el 23 de

    mayo de 2019 (fs. 6 de la causa papel) y luego un reiteratorio, bajo

    apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398 CPCCN, recepcionado

    el 12 de julio de año...

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