Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2017, expediente FMP 001987/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “B., L. A. c/

OSDE s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 1987/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J., Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducido por la demandada (OSDE) a fs. 74/84vta. en oposición a la sentencia obrante a fojas 69/72vta., la cual hace lugar a la acción de amparo promovida en autos con costas a la demandada.

    Los agravios introducidos por el agente de salud (OSDE) se dirigen a cuestionar la sentencia en cuanto la misma enuncia generalidades ajenas al sub examine. Refiere que no se encuentra demostrada la arbitrariedad de OSDE ni tampoco las dolencias de la actora. Señala que la accionante no ha aportado elemento alguno que refiera a su condición económica, que no hay una patología de urgencia, ni existe una necesidad inminente de intervención al ser una patología crónica y que la actora la posee hace años según sus propios dichos.

    Seguidamente sostiene que la normativa vigente indica que en el caso de patologías crónicas la cobertura exigible es del 70% del costo de la medicación.

    Por último solicita la nulidad de la sentencia en base al criterio de la CSJN en autos “T., M.C. Y OTRO C/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E IVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO S/ SUMARISIMO”.

    Mantiene el planteo de Reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 93, es Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28111204#187685016#20170919091226575 que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el Instituto debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

    Siguiendo los lineamientos dados por nuestro Tribunal Supremo analizaré

    en este voto sólo las cuestiones que considero esenciales para arribar a la solución de este pleito.

  3. Ahora bien, previo a adentrarme en el análisis del recurso vertido por la demandada, es dable señalar que tratándose el presente de un amparo en materia de salud, conviene...

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