Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 018143/2018/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
EXPTE. Nº 18.143/2018 "B., L. A. C/ N., H. D. Y OTROS S/
DAÑOS Y PERJUICIOS -RESP. PROF. MÉDICOS Y AUX”
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós,
reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J”
de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B., L. A. c/ N., H. D. y otros s/ daños y perjuicios -resp.
prof. médicos y aux” respecto de la sentencia de fecha 4 de abril de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:
La sentencia recurrida rechazó la demanda deducida por L. A. B. contra H. D. N.. Con costas.
Contra tal pronunciamiento se alza la parte actora.
Con fecha 02 de noviembre de 2022 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
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Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,
Fallos 228:279 y 243:563).
Relata la parte actora, que el día 11 de abril de 2013
concurrió a la “Clínica de O.D.H.N.” para realizar una consulta oftalmológica, procurando dejar de usa los lentes de contacto que usaba desde hacía años.
Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Cuenta, que el profesional indicó la conveniencia de someterse a una cirugía refractiva tipo LASIK que resolvería los problemas de presbicia y astigmatismo. Que, la operación se realizó el 17 de julio de 2013 pero su resultado sólo emporó el estado anterior. Que, a más de los problemas de visión se agudizó la sequedad de los ojos. Que,
ello motivó que se sometiera otras dos intervenciones los días 2 de septiembre y 19 de diciembre de 2013, que tampoco resolvieron la situación, sino que, antes bien, la empeoraron.
Explica, que por ello concurrió al “Hospital Alemán” donde se realizó otra cirugía paliativa que corrigió algunas de las deficiencias que le había ocasionado anteriormente, aunque quedando con un cuadro irreversible de ojo seco severo, lo que la obliga a utilizar lágrimas artificiales para lubricar sus ojos, experimentando permanentemente dolor ocular, ardor, sensación de arenilla y numerosas molestias.
Reconoce haber suscripto un consentimiento informado, aunque en él nada se aclaró sobre los riesgos del ojo seco severo que le resultó del acto quirúrgico.
Resalta la conducta antijurídica del demandado por no haber adoptado todas las previsiones para no dañarla, en tanto que sostiene que en el caso se está claramente ante una obligación de resultado.
A fs. 72/100 comparecen H. D. N. y “Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional”.
Niegan la totalidad de los hechos en la forma en que han sido expuestos y en particular que resulta de aplicación en la especie el derecho del consumidor.
R., que la actora -una paciente de 47 años-, consultó en el “Instituto de O.D.H.D.N., el día 11 de abril de 2013 para evaluar la posibilidad quirúrgica debido a que utilizaba lentes de contacto en ambos ojos por astigmatismo miópico y no quería continuar con la corrección permanente. Que, se le realizó un Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
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exhaustivo examen oftalmológico que incluyó agudeza visual con y sin corrección. Que, con su resultado se le explicó que se encontraba en condiciones de ser sometida a una cirugía refractiva, aclarándole que posee astigmatismo en ambos ojos y que su ojo derecho es ambliope, con falta de desarrollo visual, por lo que la recuperación sería limitada. Que, también se le dijo que debido a la mala tolerancia que posee de los lentes de contacto era probable que luego de la cirugía tuviera que utilizar lágrimas por tiempo indeterminado. Que,
con esas explicaciones la paciente manifestó interés en operarse.
Explican, que el acto quirúrgico por técnica LASIK se realizó el 17 de julio de 2013, previa firma del consentimiento informado,
donde se describen las posibles complicaciones que podrían resultar,
entre las que se cuenta el ojo seco. Que, fue bien tolerada y sin complicaciones inmediatas por lo que se le otorgó el alta sanatorial con pautas de alarma. Que, el primer control postoperatorio se realizó
el 22 de julio donde se constató que los flaps estaban bien centrados y se medicó con antibiótico (Vigamox) y lubricante (Flarex y Systane Ultra). Que, el siguiente -el 30 de julio- mostraba buena evolución con presión intraocular normal; el día 14 de agosto la presión se mantenía normal con una agudeza visual para el ojo derecho sin corrección de 5/10 y en OI de 7/10, pero la paciente refirió no estar conforme con su visión de cerca. Que, se le explicó que la mala visión de cerca se debe a la presbicia y que no tiene relación con la cirugía. Que, de malas maneras la actora refirió que tampoco quería utilizar corrección de cerca, por lo que -ante expreso pedido- se le propuso retratar su ojo derecho para lograr mejorar su visión de cerca en ese ojo, aunque disminuyendo parcialmente su visión de lejos. Que, ante la insistencia de la paciente se realizó el tratamiento explicándole que no era posible lograr mejor visión debido a la ambliopía que presentaba.
Destacan, que en el control postoperatorio se logró el objetivo de mejoras además de su visión de lejos sin corrección, también su Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
visión de cerca. Que, el 1º de octubre se realizó una toma de agudeza visual sin corrección de 8/10 de lejos y J.I. de cerca,
mostrando B. conformidad con la visión, aunque manifestando que quería volver a utilizar los lentes de contacto cosméticos de color, sin aumento. Que, se le explicó entonces que no era aconsejable debido a que ya tenía mala tolerancia por el sobreuso y debido a que a su edad el film lagrimal se deteriora. Que, el 13 de marzo de 2014 la actora concurrió a consulta refiriendo mala tolerancia a los lentes de contacto cosméticos. Que, ante ello se le propuso tratamiento médico con lágrimas artificiales y ungüento para mejorar lubricación y colocación de tapones puntales, con el fin de que la paciente tolere mejor aquellos lentes que se le siguió aconsejando que no utilizara.
Exponen, que en nueva consulta del 11 de junio la actora refirió
continuar con su mala tolerancia, reiterándose la indicación de los tapones. Que, luego la paciente sólo regresó para solicitar resúmenes de la historia clínica y parte quirúrgico.
Desarrollan los procedimientos efectuados y señalan que las prestaciones, indicaciones y terapéuticas fueron adecuadas y proporcionadas diligentemente, sin que se corrobore un negligente desempeño profesional.
A fs. 180/198 se presenta “Seguros Médicos S.A.”. Reconoce la existencia de una póliza de responsabilidad civil cuyo tomador es la “Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires”
y el asegurado el Dr. N., adhiriendo a su contestación.
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La sentencia en crisis Para decidir del modo en que lo hizo, el distinguido colega consideró que de la detenida lectura de la experticia médica surge que la atención y tratamientos quirúrgicos brindados a la Sra. L.
Á. B. resultaron adecuadas a sus antecedentes oftalmológicos Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
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corroborados en oportunidad de encararse el procedimiento quirúrgico previsto, contándose al efecto con el pertinente consentimiento informado suscripto el día de la cirugía, donde se formula un listado parcial de complicaciones posibles, en el que en el punto 5º, ac. n) se detalla entre los riegos del acto: “OJO SECO: sensación de ojo seco,
de arenilla o de irritación. Generalmente mejora en pocas semanas. El paciente debe usar lágrimas artificiales”. Que, en nada modifica esa conclusión el informe emitido por la consultora técnica de parte para quien en el caso se produjo una grave negligencia, desde que -como se ha visto- el consentimiento había sido brindado, las consecuencias posibles explicadas y el cuadro resultante derivaría de la contraindicada continuación del uso de lentes de contacto cosméticas.
Que, más allá de la lamentable incapacidad resultante para la accionante no puede tenerse por suficientemente justificado un eventual error negligente, apresuramiento, falta de diligencia,
desconocimiento y, en suma, un accionar culposo en la emergencia por parte de los médicos intervinientes, ni -mera consecuencia- una adecuada relación de causalidad entre aquella hipotética práctica profesional deficiente y el resultado fatal posterior. Que, se ha justificado -y en tal sentido se pronunció expresamente el perito designado de oficio- que el tratamiento realizado por el médico demandado era el indicado y no se ha corroborado que las complicaciones ulteriores guardaran relación con una mala o deficiente práctica quirúrgica ni el obrar del profesional que lo atendiera.
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El recurso Presenta sus quejas la actora en fecha 30 de septiembre de 2022. Se alza contra el pronunciamiento pues considera que más allá de la...
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