Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Marzo de 2021, expediente FCB 009695/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “B.,L. C MUTUAL MEDICA RIO CUARTO s/ LEYES

ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”

doba, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “B.,L. C MUTUAL

MEDICA RIO CUARTO s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,

fertilidad)” (Expte. N° FCB 9695/2020/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada –Mutual Médica Río Cuarto- en contra de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2020

dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que dispuso: “... I.

ACOGER la presente acción de amparo impetrada por la Sra. L.B., en contra de MUTUAL ME ́ DICA RIO CUARTO, consolidando lo dispuesto en la medida cautelar de fecha 9/10/2020, con costas a la demandada perdidosa (art. 68 C.P.C.C.N.).

  1. Ordenar a MUTUAL ME ́ DICA RIO

    CUARTO que arbitre los medios conducentes para otorgar, en forma inmediata, la cobertura médico asistencial e integral al 100%, del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (ICSI),

    medicamentos prescriptos, técnicas prescriptas, y toda aquella indicación me ́ dica que sea necesaria para la realizacio ́ n del Tratamiento de Alta Complejidad (ICSI), a realizarse en el INSTITUTO CIGOR S.A. de la ciudad de Co ́ rdoba, con el médico tratante Dr. F.B.,

    brindando a la actora la cobertura de la prestación solicitada en los términos del considerando precedente y conforme marco legal vigente.

  2. Los honorarios de la letrada de la actora, Dra. M.́.F.S. se fijan en la cantidad de veinte (20) UMA, lo que representa la suma de PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE ($70.220),

    honorarios que debera ́ n ser abonados dentro de los diez (10) di ́as de quedar firme la presente regulacio ́ n –cfme. Art. 54 de la Ley No 27.423-.... FDO.: CARLOS ARTURO OCHOA -Juez Federal-”.

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Alta en sistema: 26/03/2021

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “B.,L. C MUTUAL MEDICA RIO CUARTO s/ LEYES

    ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Brevemente cabe reseñar que las presentes actuaciones fueron promovidas con fecha 7 de octubre de 2020

    por la señora L.,B. en contra de la Mutual Médica Río Cuarto con el fin que provea de manera inmediata la cobertura integral de la medicación indicada y los tratamientos que correspondieren a los fines de cubrir el tratamiento de fertilidad y todo lo que sea necesario para lograr un resultado exitoso a tales fines. Asimismo, como medida cautelar solicita que se le provea la cobertura integral del tratamiento de fertilización hasta lograr la concepción y el posterior nacimiento con vida del hijo con más los accesorios necesarios del mismo.

    Manifiesta que hace años está en pareja con el señor B.,R. y que han querido concebir un hijo en común haciendo numerosos intentos sin éxito. Expresa que luego de una gran cantidad de estudios médicos se le diagnosticó infertilidad primaria a ambos (femenina y masculina) por lo que se les indicó realizar el tratamiento de fertilidad de alta complejidad (ICSI), eligiendo el instituto CIGOR

    ubicado en la ciudad de Córdoba e iniciando el trámite respectivo para acceder al tratamiento, teniendo la edad ajustada conforme a la ley vigente, esto es menos de 44 años de edad. Con motivo de diferentes inconvenientes no imputables a la actora, el inicio del tratamiento se dilató, habiendo cumplido la señora B.,L. 44 años, lo que motivó el rechazo de la mutual demandada.

    Con fecha 9 de octubre de 2020 el sentenciante resolvió tener por iniciada la acción de amparo de conformidad con las normas prescriptas en la Ley Nº 16.986 y decidió

    hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la mutual demandada que arbitre los medios conducentes para otorgar en forma Fecha de firma: 25/03/2021

    Alta en sistema: 26/03/2021

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “B.,L. C MUTUAL MEDICA RIO CUARTO s/ LEYES

    ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”

    inmediata la cobertura total (100%) e integral del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad -ICSI- incluyendo la medicación y las técnicas prescritas y todas aquellas que sean necesarias e indicadas por el médico tratante, a efectuarse en la Clínica Cigor S.A.,

    ordenándose a la actora que de forma previa y como condición de cumplimiento, suscriba el consentimiento informado respecto del tratamiento aludido en los términos de la Ley Nº 26529 y su reglamentación.

    Oportunamente, con fecha 25 de octubre de 2020, la demandada presenta informe circunstanciado del artículo 8º.

    Posteriormente, el sentenciante resuelve sobre el fondo de la cuestión debatida, la cual es apelada por la accionada.

    En su escrito de apelación se queja en primer término respecto a la admisibilidad de la acción de amparo. Al respecto, manifiesta que en oportunidad de presentar el informe circunstanciado expuso la necesidad de que se declare inadmisible la acción de amparo al no verificarse la existencia de un acto u omisión que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos constitucionales de la accionante, ni la temporalidad de la presentación.

    Por otro lado, se queja en función de la interpretación efectuada por el sentenciante de la Resolución Nº

    1044/2018 del Ministerio de Salud de la Nación, reglamentaria de la Ley Nº 26.862 de Reproducción Asistida, en base a la cual concluye que la negativa de su parte para cubrir el tratamiento que la amparista solicita resulta teñida de arbitrariedad, con lo que justifica el acogimiento de la acción de amparo. Al respecto, manifiesta que la ley establece un límite en edad para realizar el tratamiento de fertilización asistida hasta los 44

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Alta en sistema: 26/03/2021

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”

    años de edad al momento de acceder a dicho tratamiento, motivo por el cual entiende que quedan excluidas todas aquellas personas que superen dicha edad, como es el caso de la actora.

    Así, entiende demostrada la incorrecta interpretación que realiza el sentenciante y que agravia a su representada, entendiendo que se encuentra acreditado en autos que la accionante a la fecha de prescripción del tratamiento supera el límite máximo de 44 años y a la de la presentación de este amparo por diez (10)

    meses.

    Por último se agravia por el régimen de imposición de costas dispuesto a cargo de su representada, al entender que la acción de amparo debió rechazarse y en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 14 de la Ley 16986), las mismas debieran ser cargadas por la actora.

    Corrido el traslado de ley, con fecha 18 de diciembre de 2020 la parte actora contesta el recurso de apelación en tiempo. Elevados los autos a esta Alzada, se corre vista al F. general quien dictamina que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, encontrándose las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  4. Previo a todo y en cuanto al re ́ gimen legal aplicable, cabe estar a las pautas establecidas en la ley 26.862

    (B.O. 26/6/2013) cuyo objeto es: "...garantizar el acceso integral a los procedimientos y te ́ cnicas me ́ dico-asistenciales de reproduccio ́n me ́ dicamente- asistida …” (art. 1°). En este re ́ gimen se establece adema ́s que: "...todos aquellos agentes que brinden servicios me ́dico-

    asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura juri ́dica que posean, incorporara ́ n como prestaciones obligatorias y a brindar a sus Fecha de firma: 25/03/2021

    Alta en sistema: 26/03/2021

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

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