Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Febrero de 2022, expediente CIV 039691/2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

B., L. A. c/H. S., A. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE

BIENES

Expediente 39691/2016

Juzgado n° 8

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de febrero de 2022, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “B., L. A. c/H. S., A.

s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el demandado (30 de julio de 2020) y por la actora (7 de agosto y 1 de octubre de 2020), contra la sentencia de primera instancia (27 de febrero de 2020).

Oportunamente, el accionado la fundó (27 de mayo de 2021), el que recibió réplica el 30 de junio de 2021. Por su lado, la reclamante desistió del recurso (9 de junio de 2021). A continuación, se llamó autos para sentencia (9 de diciembre de 2021).

II- Los antecedentes del caso La señora L. A. B. inició el presente proceso contra el señor Santo A. H. a los fines de liquidar los bienes de la comunidad conyugal y obtener la fijación de una compensación económica a su favor.

Expresó que habitó junto al demandado desde el año 2000 y que en el 2005

registraron la unión convivencial. Explicó que se casaron el 26 de septiembre de 2008 y que luego se divorciaron.

Manifestó que durante la convivencia adquirieron tres licencias de taxímetro (el 5 de marzo de 2004, 5 de agosto de 2005 y 30 de agosto de 2006; n° 11.650,

4.443 y 499) y distintos vehículos, los que fueron conducidos por el demandado y otros choferes. Narró que esa flota se renovó por rodados cero kilómetro, con en el producido del trabajo de ambos. Remató que hasta el inicio de estos obrados el accionado los usufructuó sin dar cuenta de los frutos gananciales percibidos desde la separación. Detalló los vehículos (dominios JMF 943; JNG 175; NWF 436 y GXF

523).

Asimismo, señaló que compraron unos terrenos en la localidad de Perico,

Provincia de J. y que el demandado reconoció su ganancialidad.

Consideró que los bienes apuntados, por ser gananciales, deben ser Fecha de firma: 01/02/2022

Alta en sistema: 02/02/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

compartidos por mitades. Aclaró que el inmueble ubicado en el Barrio “El Ceibo” de Nueva Pompeya, de esta ciudad, es de carácter propio de ella.

Especificó que el señor H. intentó burlar los intereses de la comunidad, pues al adquirir los automóviles manifestó ser soltero pese a estar casado, lo que le permitió disponer de ellos de forma individual.

A su vez, solicitó que el legitimado pasivo rindiera cuentas sobre el valor del alquiler de los rodados y de las sumas percibidas por la locación del taller mecánico denunciado en las actuaciones sobre medidas cautelares y de las habitaciones ubicadas allí, en la planta alta, desde la fecha de la exclusión del hogar hasta la sentencia. Denunció que dicho bien también es ganancial.

Por otra parte, pidió se fije una compensación económica de $200.000 por encontrarse en una grave situación financiera en razón de la separación y del manejo de bienes por su excónyuge.

Expuso que el señor H. no poseía bienes aunque desde el comienzo de la convivencia acrecentó su patrimonio, mientras que ella destinó sus ingresos al mantenimiento del hogar. Adicionó que aquél invertía su ganancia en los bienes que hoy integran el acervo, gracias a su aporte y a relegar sus proyectos personales.

Precisó que cuando comenzó la convivencia ella no tenía ningún bien y trabajaba en la Armada, donde actualmente se desempeña el reclamado. Señaló

que, posteriormente, decidieron que ella no trabaje. Luego de la ruptura, por sus condiciones personales (edad, falta de capacitación y estado de salud), retomó la actividad laboral como empleada de una casa de familia, percibiendo ingresos escasos que no le permiten mantener el nivel de vida que tenían durante el matrimonio. Finalmente, ofreció prueba.

A su turno, el señor H. contestó la acción y solicitó su rechazo. Negó los hechos invocados por la contraria y reconvino para la determinación de recompensas a su favor.

Sostuvo que, contrario a lo invocado por la actora, la convivencia comenzó

entre los años 2003 y 2004. Refirió que, antes de cohabitar con aquélla, era titular de un inmueble situado en Punta Alta, Provincia de Buenos Aires y del rodado Fiat Uno, dominio CIQ 302. Replicó que, previo a la unión, utilizó su primer sueldo de personal militar y lo obtenido por la venta del automotor Fiat para adquirir la licencia de taxi originaria y el rodado afectado a aquélla.

Apuntó que al comenzar la convivencia ya tenía dos automotores y sus respectivas licencias de taxi fruto de su trabajo, de la venta del Fiat y de los alquileres que cobraba por su inmueble sito en Punta Alta. Adicionó que de la misma forma obtuvo la última licencia en el año 2006 (n° 499), vinculada al automóvil Fiat Siena HLX, dominio ETZ 484.

Fecha de firma: 01/02/2022

Alta en sistema: 02/02/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

  1. que ninguna de las licencias ni los vehículos afectados pertenece al acervo de bienes a liquidar, ya que son propios y fueron comprados varios años antes del matrimonio.

    En cuanto a los frutos generados por la explotación de los taxis durante la comunidad, resaltó que fueron consumidos durante su duración.

    Recalcó que los últimos dos automóviles (dominio OBO 324 y NWF 436),

    destinados a ese uso, fueron conseguidos mediante créditos prendarios en los meses de abril y julio de 2014, los que se pagaron en cuotas hasta mayo de 2016,

    con parte de los frutos generados por los mismos taxímetros. Luego, indicó que tales importes los abonó íntegramente su parte y solicitó una recompensa por estas erogaciones.

    En...

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