Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Abril de 2022, expediente CIV 084671/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

84671/2018

B, L. C. Y OTRO c/ R, S.H.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 18 de abril de 2022.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, por el demandado y por Sr. Defensor de Menores contra el interlocutorio del 11 de noviembre del 2021.

    El pronunciamiento apelado, hizo lugar al pedido de la accionante y por tanto incrementó la cuota alimentaria a cargo del demandado a favor de su hija menor P. R. B., la que se fija en un 26%

    de los haberes que por todo concepto perciba el alimentante de su empleador, menos los descuentos de ley y monto que en la actualidad no podrá ser inferior a la suma de pesos doce mil ($ 12.000), más la continuidad del pago de la obra social.

  2. Disconforme con ello se alza el alimentante y expresa sus agravios conforme presentación del 7/12/2021 (incorporado el 14/12/2021). Sostiene, en ajustada síntesis, que el porcentaje dispuesto en el pronunciamiento de grado resulta exorbitante y que el fundamento radica únicamente en la mayor edad de la menor y los mayores gastos que irrogaría dicha situación. Asimismo, que no se tiene en cuenta la real capacidad económica del suscripto, cuestión que torna excesivamente onerosa el cumplimiento de la referida prestación alimentaria, como así tampoco los gastos que le irroga su otra hija fruto de la unión convivencial que mantiene con L. N. R. Por ello, no advierte las razones que ameriten un incremento exponencial de la cuota alimentaria, más si se tiene en cuenta que no sólo no se Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    acrecentó su capacidad económica, sino que además formó otra familia, teniendo otra hija menor a su exclusivo cargo. También apela los honorarios regulados a la letrada de la actora por considerarlos altos.

    Por su parte, la actora se queja en función de las argumentaciones vertidas en el escrito del 27/12/2021 (incorporado el 28/12/2021). En efecto, señala que la sentencia le causa un gravamen irreparable, en tanto el monto fijado a favor de la menor es bajo, dado que no valora el efecto de la inflación sobre el poder adquisitivo de la cuota de alimentos. Asimismo, alega que no se ponderó la dedicación del 100% respecto de su hija, habiéndose comprobado que es la actora quien cumple todas las tareas cotidianas de la menor y que nunca recibió ayuda del demandado, quien tampoco abonó la cuota de alimentos debiéndose recurrir a retención directa por parte del empleador. Precisa entonces que la mayor edad de la niña requiere mayores gastos, cursa primer año, viaja, se viste, come y debe tener un techo sin mencionar los gastos diarios y de esparcimiento que tiene como adolescente.

    Corridos los pertinentes traslados la actora lo contesta con la presentación del 21/12/2021 (incorporada el 23/12/2011). La contestación del demandado fue declarada extemporána conforme providencia del 17/3/2022.

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara en el dictamen que se incorpora junto al presente, adhiere a los argumentos de la actora y agrega que deberá elevarse la suma fijada teniendo en cuenta los gastos que surgen de la causa, la mayor edad de mi representada y la inflación propia de nuestra economía.

  3. Determinado lo anterior, es del caso destacar, que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos...

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