Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Octubre de 2020, expediente CIV 005729/2020/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
5729/2020
B., L. E. c/ C. P. A. 993/5 s/EJECUCION DE CONVENIO
Buenos Aires, de octubre de 2020.
Vistos y considerando
I.V. la causa a conocimiento del Tribunal con motivo
de la apelación subsidiaria interpuesta por la actora a fs. 13 vta. contra
el resolutorio de fs. 10, que fue concedida a fs. 14 luego del rechazo
del recurso de revocatoria de fs. 11/13, presentación que en la ocasión
oficia de memorial.
Se queja del rechazo in limine de la ejecución que
pretende del acuerdo celebrado y homologado en diciembre de 2016
en el marco de la causa sobre “oposición a la ejecución de
reparaciones urgentes” tramitada bajo el nº 75765/2016.
-
En el escrito postulatorio sostuvo, en lo sustancial, que
a pesar de las reiteradas denuncias de incumplimiento, las tareas
comprometidas por el Consorcio fueron ejecutadas parcial y
deficientemente. Por su lado, el juez de grado afirmó que la acción
ejercida en base a nuevos deterioros producidos con posterioridad a la
celebración de aquel acuerdo se trata de un reclamo distinto y, por lo
tanto, debe canalizarse por la “vía judicial pertinente”. Consideró para
decidir en ese sentido lo oportunamente dispuesto a fs. 168/169; 186;
217; 220 y 225 del conexo.
A su vez, en la revocatoria, la recurrente dijo que
reiteradamente denunció incumplimientos del Consorcio respectó a
las obligaciones comprometidas; que la denuncia de una nueva
filtración no constituyó un "hecho nuevo" como se la calificó sino una
prueba concreta de la ineficacia de los trabajos efectuados; que la
Fecha de firma: 26/10/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
resolución recurrida parte de una inadvertida confusión ya que una
cosa es que el expediente por "cese de oposición" haya agotado su
objeto con la celebración del convenio y otra distinta es que ese
convenio se encuentre cumplido; que no se ha considerado que la
ejecución promovida también abarca la multa estipulada en el
acuerdo.
-
Pues bien, visto el caso, se advierte que la decisión
del juez es consecuencia de las anteriores tomadas en el expediente nº
75.765/16 (fs. 168/169; 186; 217; 220 y 225 referenciadas), a través
de las cuales se indicó que la vía pretendida no es la adecuada para
canalizar el reclamo que en esta oportunidad nuevamente se procura.
Tal circunstancia por sí sola basta para declarar mal concedido el
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