Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Agosto de 2019, expediente CIV 061035/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado nº

B.L., A.C.c.I., J. y otros s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 76/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “B.L., A.C.c.I., J. y otros s/ daños y perjuicios”

respecto de la sentencia corriente a fs. 506/515 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., R. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 506/515 que hizo lugar a la demanda entablada por A.C.B.L. contra J.I., y a su aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, condenándolos a abonar la suma de Pesos Trescientos Treinta y Dos Mil Trescientos ($332.300) con más los intereses y las costas del juicio, se alzan todos los interesados. La parte actora expresó agravios a fs. 605/617 los que fueron respondidos a fs. 619/620. La demandada y citada en garantía presentaron el memorial de fs. 699/603 que fue contestado a fs. 622/627.

    El hecho que motivó el proceso sucedió el día 12 de agosto de 2011 a las 6.50 horas en la intersección entre las Avenidas Beiró y de los Constituyentes de esta Ciudad. El actor circulaba con su motocicleta Gilera patente 577 EQB por la primera de las arterias y fue embestido por el Chevrolet Corsa dominio IEX-317 a cargo del demandado que se encontraba estacionado sobre la misma avenida e intentó retomar la marcha de manera intempestiva.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13171166#241316217#20190812134603670 La juez de grado encuadró la cuestión en la norma del art.

    1113 del Código Civil, y encontrándose probado el acaecimiento del hecho, pero no la ocurrencia de alguna de las eximentes previstas, condenó a los emplazados en la medida que surge de los considerandos. En esta instancia, ninguna de las partes discute dicha conclusión, sino que sus quejas se dirigen a cuestionar la cuantía de la indemnización otorgada y el reconocimiento de ciertos rubros. La parte actora se agravia por el rechazo de la incapacidad física y solicita la elevación del monto por la “incapacidad sobreviviente”

    únicamente considerada en su aspecto psíquico. Asimismo, porque considera exiguos los montos otorgados por “tratamiento psicoterapéutico”, “gastos por atención médica, de farmacia y traslado” y “daño moral”. Las condenadas, por el contrario, sostienen que debió desestimarse el reclamó por “incapacidad física”, reducirse lo valorado en concepto de “daño moral” y finalmente, por la tasa de interés dispuesta.

  2. Cabe liminarmente señalar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil. (conf. A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí

    citada).

  3. Sentado ello, me referiré en primer término a los agravios relativos a la “incapacidad sobreviviente”. La parte actora reclamó la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000) bajo el rótulo de “INCAPACIDAD PARCIAL, PERMANENTE Y/O TRANSITORIA”, la de Pesos Setenta y Cinco Mil ($75.000) por “DAÑO PSICOLÓGICO”. El juez de grado, englobo estos rubros en la “incapacidad sobreviviente” otorgando la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000) pero al valorarlo, tuvo en consideración sólo el detrimento en el aspecto psíquico del Sr. B.L., toda vez que no encontró acreditadas lesiones que subsistieran al momento del peritaje. Sin embargo, al considerar el daño moral, valoró el sufrimiento derivado de las lesiones temporarias que padeció.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13171166#241316217#20190812134603670 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I El actor se agravia sosteniendo que las conclusiones periciales fueron oportuna y contundentemente impugnadas y refiere a otras pruebas de las que surgiría la subsistencia de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR