B., L. B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
| Fecha | 26 Abril 2023 |
| Número de expediente | CIV 080201/2014/CA002 |
| Número de registro | 60 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
80201/2014
B., L. B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Buenos Aires, 26 de abril de 2023.- IAG
AUTOS Y VISTOS:
-
Vienen las presentes actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en las apelaciones contra la resolución de fecha 13/3/2020.
Apela por considerar elevados los emolumentos fijados a la ex curadora provisoria S. M. la curadora del sucesorio de B. L. B.,
E. M. Z. (29/3/2023).
-
Como sostuvimos en la anterior oportunidad (conf.
esta alzada en causa nro. 26.1120/1987 D.A.E s/ Administración de bienes” del 28/09/2021), el artículo 128 del Código Civil y Comercial dispone en relación con la retribución del tutor –aplicable a la curatela en virtud de lo normado por el art.138 del mismo cuerpo legal–, que la remuneración se establece atendiendo a la importancia del patrimonio del curado y a la labor que la administración de los bienes ha requerido en cada período, no debe exceder la décima parte de los frutos líquidos. Es decir, la remuneración que se fija como retribución por el trabajo realizado en la administración de los bienes del curado nunca puede superar la décima parte del total de los frutos líquidos de los bienes de aquél. Se toma en cuenta, para la liquidación de los trabajos y cuidados, los gastos invertidos en la producción de los frutos, todas las pensiones, contribuciones públicas o cargas usufructuarias a que esté sujeto el patrimonio del curado. Persigue la ley la finalidad de proteger el patrimonio del causante evitando el posible menoscabo económico que éste pudiere sufrir si no se fijase un quantum máximo de remuneración.
Esta normativa ha de ser interpretada con un criterio de particular razonabilidad atendiendo al superior interés de la persona necesitada del apoyo y sostén de un curador. En este sentido se ha expresado, por una parte, que el derecho a retribución aun cuando no hay rentas subsiste si el beneficiario de la curatela tiene cuantiosos bienes y la falta de frutos no se debe a la pasividad del curador; y por Fecha de firma: 26/04/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
la otra, que cuando el patrimonio de aquel es de gran importancia,
corresponde obrar con prudencia y evitar que por la utilización de un porcentaje determinado se arribe a supuestos exagerados (CNCiv.,
S.“., Expte. n°89111/2016, “U., M. S. y otro s/Determinación de la Capacidad”,...
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