Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Agosto de 2021, expediente CIV 075473/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
75473/2017
B, K c/M, D A s/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR
Buenos Aires, 13 de agosto de 2021. (MG)
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones, en formato digital,
para conocer del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora, el 09 de junio de 2021, y de la apelación deducida por la Defensoría de Menores e Incapaces de primera instancia, el 24 de junio de 2021, contra la resolución dictada el 02 de junio de 2021, que es mantenida en el decisorio de fecha 16 de junio de 2021.
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En el pronunciamiento recurrido, se resuelve que deviene improcedente la ejecución que pretende la accionante, en tanto la cuota alimentaria provisoria que pretende ejecutar fue fijada en el año 2017, más precisamente el 31/10/17 (fs.31) y fue otorgada cautelarmente, dentro del marco del objeto de autos. Asimismo, con respecto a los alimentos provisorios que solicita, en el entendimiento de que se trata el presente de un proceso de violencia familiar archivado, se dispone que deberá ocurrir la interesada, por la vía y forma que corresponda; y con respecto de los alimentos definitivos, en su caso, dar previo cumplimiento con la mediación previa obligatoria.
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Funda sus agravios la accionante en el escrito que digitaliza el 09 de junio de 2021, en oportunidad de interponer recurso de reposición y la apelación en subsidio. Elevadas las actuaciones, el 31 de julio de 2021, hace lo propio la Sra. Defensora de Menores e Incapaces por ante esta Cámara, quien mantiene el recurso interpuesto por su colega de la anterior instancia y solicita la revocación de la decisión impugnada.
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En lo que atañe a las cuestiones que motiva las quejas de apelante, es menester destacar en primer término, que tal como lo señalara el “a quo”, el 31 de octubre de 2017 (fs.31) se fijó,
Fecha de firma: 13/08/2021
Alta en sistema: 17/08/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
con carácter cautelar y por el plazo de tres meses, una cuota alimentaria provisoria, por la suma de pesos tres mil ($3.000), a abonarse por el Sr. D.A.M., del 1º al 05 de cada mes, por adelantado,
mediante depósito en autos.
Desde esa base marcha, si bien es cierto que se ha sostenido que los alimentos provisorios están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la...
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