Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Marzo de 2011, expediente 54.541/10

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011

JUICIO: “B.N.A c/PARANE JUAN CARLOS Y

OTRA s/ ejecución hipotecaria” Rec. Queja Expte. N° 54541/10 SEC. N° 3 CAMARA

FED DE APELACIONES DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 2 de Marzo de 2011.-

VISTO: el recurso de queja deducido a fs. 8/9 del presente incidente y;

CONSIDERANDO:

Que por resolución de fecha 22 de diciembre de 2010 (fs. 7) el señor J. a quo dispuso conceder en relación y con efecto diferido el recurso de apelación deducido.

Disconforme con el efecto con que fue otorgado el recurso, el letrado R.G.Z., por derecho propio, deduce recurso de queja (art. 284 del C.P.C.C.N.). Sostiene que el recurso debió concederse con efecto “suspensivo”

y no “diferido” como erróneamente lo hizo el Juez de grado. Agrega que habiéndose dictado en autos sentencia de remate no cabe la concesión del presente recurso con efecto diferido en los términos del art. 557 procesal.

Que, así las cosas, cabe adentrarnos al objeto de la queja deducida.

Conforme surge de los términos del art. 557 procesal, las apelaciones en los juicios ejecutivos se concederán en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución.

Que de autos no surge que la resolución apelada se encuentre comprendida entre las excepciones que prevé el artículo citado. Es por ello que esta Alzada coincide con lo resuelto por el señor J. a...

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