Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Marzo de 2018, expediente CIV 047991/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre n° 47991/2009/CA1.- “B J S C/ A M B Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 104.- Expediente n° 47991/2009.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B J S C/ A M B Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” , respecto de la sentencia de fs. 642/67 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #13126834#200499725#20180307124008051

  1. En la noche del 17 de marzo de 2007, el camión Mercedes Benz 1215, dominio SWT-202 de propiedad de la actora fue embestido por el Ford Mondeo, dominio - 6 conducido por quien en vida fuera J E, en oportunidad en que éste colisiona con un bólido de goma y caucho que se desprendió del camión marca M.B. 14, dominio - 914, con semi dominio AL-54, padeciendo a consecuencia de ello diversos daños materiales por los que demandó

    su consiguiente resarcimiento a los sucesores del primero, al propietario del vehículo y al dueño del camión, y citó en garantía de su pretenso crédito a las aseguradoras de ambos.-

    En la causa penal n° 227/07 caratulada: “C, R R s/

    homicidio culposo y lesiones culposas” (que tengo a la vista), el sr.

    Juez sobreseyó al imputado en razón de la carencia probatoria, fundándose en lo previsto por el artículo 356, inc. 2do., del código procesal penal.-

    Trabada la litis, la aseguradora de la dueña del locomóvil desecha la pretensión substancialmente invocando la falta de responsabilidad del demandado basándose en la culpa de la víctima en el acontecimiento.- (ver fs. 320 y sgtes.).- Por su parte, las demandadas G C, M B A y M E no se presentaron a contestar la demanda (ver fs. 397).-

    El seguro del camión con semi acoplado dueño de la rueda, en su contestación de fs. 352/357, niega pormenorizadamente Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #13126834#200499725#20180307124008051 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G los hechos relatados en la demanda; sostuvo que el accidente se produjo por un caso fortuito. A su turno, su asegurado se presentó a fs. 446 pero no contestó demanda.-

  2. Concluido el debate el sr. juez de grado, por considerar que el factor desencadenante en la colisión entre el Ford Mondeo y el camión M.B. 1215 fue el neumático que se desprendió del camión M.B. 1634, tuvo por comprobado el hecho de un tercero como eximente de responsabilidad respecto de los demandados que se relacionan en la litis con el vehículo de menor porte, admitió parcialmente el reclamo y dictó condena a fs. 642/667, contra el dueño de la rueda y su seguro y le impuso las costas que allí

    fijó.-

    Procrastinó la regulación de los honorarios a los sres.

    profesionales que asistieron en la lid.-

  3. Suscitan avocación revisora de este colegiado sendos recursos concedidos a las combluezas, a quienes no les satisfizo el “dictum”.- La actora protesta por la irresponsabilidad decretada en torno del dueño y los herederos del conductor del Ford Mondeo, por la determinación de los montos de condena en concepto de daño material, gastos de grúa, alojamiento y remolque y lucro cesante, el cómputo de los intereses fijados sobre la partida daño material, y la omisión de imponer las costas por la actuación que le Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #13126834#200499725#20180307124008051 cupo a los demandados exonerados de responsabilidad.- (vide fs.

    699/707 y contestación de fs. 719/721 y fs. 723/725).-

    El demandado condenado y su aseguradora critican el rechazo de demanda contra los demandados que se vinculan al Ford Mondeo; protestan por la excesiva o improcedente cuantía fijada para enjuagar el daño material, la privación de uso y la desvalorización del rodado.- (ver pieza de fs. 709/713, con repulsa a fs. 715/717 y a fs. 723/726).-

  4. Antes de entrar en el análisis de las quejas, diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68.-

    Veamos:

    1. De la responsabilidad del propietario de Ford Mondeo y de los sucesores de su conductor atribuida por el accionante y el demandado, y su aseguradora condenada:

      El reclamante y el demandado y su seguro pretenden que la condena también alcance a la dueña del Ford Mondeo involucrado en el entuerto, y a los sucesores de su conductor.-

      Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #13126834#200499725#20180307124008051 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G La primera sostiene la culpa del conductor del vehículo en concurrencia con la del dueño del neumático del camión por su accionar indebido. Pregona la imprevisibilidad del hecho –vgr.

      aparición de un bólido de caucho de un camión sobre la línea de marcha del vehículo conducido por el Sr. S.- y la evitabilidad del accidente mediante una maniobra adecuada.-

      Las segundas, amen de coincidir con la postura del pretendiente, insisten en que el desprendimiento de la rueda se trató

      de un caso fortuito, como lo argumentaron al contestar la citación en garantía.-

      Coincido con el pronunciamiento en cuanto al encuadre del caso en el supuesto del art. 1113 del Código Civil (cf. doctrina del fallo “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro”, del 10/11/94 y C.S.J.N; Fallos: 310:2804).- También concuerdo en que la presencia de un bólido de goma y caucho de un camión de gran porte en movimiento por la mano de circulación del vehículo ha incidido en la producción del siniestro, por lo que la maniobra elusiva que adoptó su conductor estuvo directamente influida por la amenaza que aquél representaba.-

      En este sentido, resulta ilustrativo el testimonio dado el mismo día del suceso en la causa penal por otro conductor, quien relató que mientras se desplazaba por la aludida ruta en dirección Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #13126834#200499725#20180307124008051 hacia Firmat “alcanzo a visualizar algo de mediano tamaño en el medio de la ruta; al verla tan de golpe no alcanzó a esquivar impactando sobre aquélla, en ese momento freno el camión y me arrojo a la banquina, pudiendo detener el mismo a unos cien metros, cuando desciendo…escucho una gran estampida, y al mirar para atrás veo un auto dando vueltas por el aire” (vide fs. 24), aclara que “ni sabía lo que había chocado porque fue como una sombra que se le apareció de golpe, no pudo esquivar porque la goma lo chocó al dicente, y la paso por encima”. Señala no recordar si venía otro automóvil detrás pero que seguramente fue el vehículo que luego sufre el choque y que al descender de su rodado ni alcanzó a ver los daños en el mismo, que escuchó la explosión y vio el auto girar en el aire (vide fs. 161/162).-

      Además, en la denuncia de siniestro que efectuó este mismo testigo ante su aseguradora detalló que iba correctamente enganchado con un semi sola y brusa patente BIN-327…cuando en forma imprevista siente un fuerte golpe en la parte delantera al bajarse para ver …un automóvil Ford Mondeo que circulaba detrás embistió en forma frontal a un camión M.B.… que circulaba en sentido contrario…la colisión se produce cuando un camión M.

      Benz 1634, patente EOS914 que circulaba en sentido contrario (respecto de él) le desprende la (la fotocopia resulta ilegible) del semi que impacta en la parte delantera del vehículo asegurado y Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #13126834#200499725#20180307124008051 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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