Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita795/21
Número de CUIJ21 - 513989 - 6

T. 311 PS. 229/232

Santa Fe, 28 de septiembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.B., contra el auto 104 del 10 de mayo de 2021, dictado por el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Cuarta Circunscripción Judicial, en autos "B., J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: B., J. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - (CUIJ 21-08538852-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513989-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por auto 104 del 10 de mayo del 2021, el Juez Penal del Colegio de Cámara de Apelación de la Cuarta Circunscripción Judicial, doctor R. confirmó la resolución de grado que -en cuanto interesa-, había dispuesto autorizar la entrevista de la adolescente R.Y.B. a través del dispositivo de Cámara Gesell como anticipo jurisdiccional de prueba, ordenando que la misma podía ser seguida por el imputado a través de la aplicación zoom (fs. 3/14).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución (fs. 22/27v.).

    En primer término, expresa que la resolución recurrida pone fin al planteo formulado por su parte y acarrea consecuencias graves e irreparables, al afectar el debido proceso y el derecho de defensa en juicio de B..

    Tras efectuar un breve relato de los hechos, aduce que en el fallo de Cámara se incurre en arbitrariedad y carencia de fundamentación, en tanto "con transcripciones de la parte acusadora, y citas doctrinales sin un razonamiento propio del caso en concreto se limitó a justificar la declaración en Cámara Gesell de la adolescente en relación a la edad de la menor".

    Añade que el A quo -al igual que el magistrado de grado- efectuó un prejuzgamiento de los hechos y de la responsabilidad penal de su defendido, con base en una interpretación errónea y antojadiza de la plataforma fáctica, al decir que debía tenerse en cuenta para cualquier declaración el efecto del tiempo del abuso sobre la presunta víctima, siendo que -a su criterio- es ésta quien manifestó ante la policía que los sucesos denunciados datan de agosto del 2020.

    Pone de resalto que coincide con la Alzada en orden al derecho a ser oída de la presunta víctima y al objetivo de la Cámara Gesell, mas destaca que R.Y.B. fue entrevistada por una licenciada en psicología de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat de la...

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