Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Enero de 2020, expediente CFP 005633/2018/12/CA012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 5633/2018/12/CA12

CCCF - Sala I

CFP 5633/2018/12/CA12

B J R s/caución real

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 22

Buenos Aires, 9 de enero de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 39/41 por la defensa de J R B contra la resolución de fecha 27 de diciembre de 2019, que dispuso afianzar la libertad concedida al nombrado con una caución real por la suma de setenta mil pesos.

  2. La parte recurrente refirió que a su criterio se ha fijado un monto de caución desproporcionado, que no se condice con la situación económica y social de B.

    Además indicó que resulta imposible su cumplimento, al punto tal que por no haber podido afrontar el pago, no pudo presenciar el funeral de su pareja, la consorte de causa C.E.C., que falleció el pasado 26 de diciembre.

    Concluyó solicitando se imponga una caución juratoria y para el caso de no hacer lugar a tal petición, requirió se disminuya el monto impuesto a veinticuatro mil pesos.

    Fecha de firma: 09/01/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA

  3. Delimitado en estos términos el planteo a resolver, se advierte que el tipo de caución elegido por el Juez de grado se presenta como el más adecuado teniendo en cuenta las características de los hechos y las condiciones personales del imputado.

    Sin perjuicio de ello, analizados los aspectos atinentes a la situación económica de B que fuera plasmado por la defensa en el informe presentado, y no habiéndose aún verificado trabajo u oficio alguno respecto del incuso, se torna creíble lo argumentado por la defensa.

    Por ello, estamos en condiciones de decir que resulta razonable reducir la caución dineraria a una cifra que pueda ser afrontada por el recurrente (artículo 320, último párrafo, del CPPN), motivo por el cual se reducirá el monto a la suma de treinta mil pesos ($30.000).

    Por lo expuesto, es que el Tribunal,

    RESUELVE:

    CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución que luce a fojas 32 del presente incidente, por medio de la cual el Magistrado de grado...

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