Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Julio de 2021

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita526/21
Número de CUIJ21 - 513067 - 8
  1. 308 PS. 345/348

    Santa Fe, 6 de julio del año 2021.

    VISTA: La queja deducida por la defensa de los imputados contra la resolución 972, del 19 de diciembre de 2019, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores F., D. y M., en autos caratulados "B., J.P.Y.M., N.N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'B., V. H. Y OTROS S/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO'- (CUIJ 21-06083816-7 Y SU ACUMULADO CUIJ 21-06164514-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513067-8); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por fallo 972, del 19 de diciembre de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores F., D. y M., confirmaron la decisión de los C. designados en la causa para actuar como Tribunal de Primera Instancia, doctores S., O. y P., del 7 de marzo de 2019, por medio de la cual, en lo que aquí interesa, habían rechazado la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 7055 planteada por la defensa de los encartados y dispuesto la inmediata detención de N.N.M. y J.P.B., ordenando su puesta a disposición del Servicio Penitenciario Provincial, a los fines del cumplimiento efectivo de la condena impuesta, conforme el punto 5 de la resolución de fecha 8 de octubre de 2018 (fs. 24v./32v. y 15v./17, respectivamente).

    2. Contra este pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 42/54v.)

      Se agravia de lo fallado por la Alzada, con base en que en la causa se priva de libertad a los imputados aun cuando la condena no se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. Agrega que habiendo recursos interpuestos y otros con posibilidad de deducirse, la privación de libertad no puede comenzar a ejecutarse en concepto de pena, causando de este modo -dice- un gravamen irreparable a la libertad de los encartados.

      Cuestiona la interpretación literal que los Jueces efectuaron del artículo 9 de la ley 7055, postulando que resulta irracional, ilógica e inconstitucional su aplicación en materia penal.

      Cita en apoyo de su postura lo resuelto por la Corte nacional en el considerando 7° del fallo "Olariaga", un voto del doctor C. en un pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe y lo expuesto por el señor Ministro doctor E. como "obiter dictum" en el precedente "G." de este Tribunal -consideraciones a las que adhiriera el señor P. de esta Corte, doctor Falistocco-.

      Señala que la...

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