Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2019, expediente FCR 002450/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 2450/2019 Comodoro Rivadavia, de junio de 2019.-

Estos autos caratulados “B..N c/

PAMI-INSSJP s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº2450/2019, provenientes del Juzgado Federal de Esquel.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vuelven estos autos al Acuerdo del Tribunal, luego de haberse producido la medida para mejor proveer ordenada por sentencia interlocutoria de fs.

    74/vta. en virtud de la cual se dio intervención al médico legista, a fin de que se expida sobre los puntos propuestos por el tribunal, atendiendo a que la cuestión resulta esencialmente técnica, y para cuya evaluación se requieren conocimientos científicos especiales.

  2. Para su dictado consideramos que correspondía despejar el interrogante central que la controversia plantea, consistente en determinar si la negativa a suministrar el medicamento prescripto constituye una conducta arbitraria que pueda ser subsanada mediante esta vía de amparo, atento el trastorno de salud que padece: epilepsia.

    Para ello, se ha solicitado al profesional para que responda a los siguientes puntos: 1)

    considerando el diagnóstico del menor B. que surge de los certificados médicos agregados en autos, como asimismo la evolución de su enfermedad, que fuera descripta en el escrito de inicio (fs. 14/22), informe si puede ser prescripto el medicamento Rufinamida 200mg para el tratamiento de esa patología, en su caso, cuáles son los efectos y/o contraindicaciones; 2) indique cuales son las patologías o síndromes especialmente indicados para esa medicación o componentes equivalentes; 3) si el medicamento Rufinamida puede ser prescripto como terapia coadyuvante de la patología del menor; 4) se describan las características del diagnóstico de J.B. y del Sindrome de L.G. a los fines de determinar si el tratamiento farmacológico puede ser coincidente para ambas patologías o si por el contrario reconoce características adversas a los fines de procurar una evolución favorable de su enfermedad.

    Corrido el pase al Sr. Médico legista Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #33207629#236581345#20190624094559329 de la jurisdicción Dr. O.A.L., este se expide a fs. 77/vta. de la siguiente manera sobre los siguientes puntos en consideración: 1) El medicamento Rufinamida puede ser prescripto para otras patologías entre ellas las que presenta el menor B..N. La Rufinamida pertenece a una clase de medicamentos llamados anticonvulsivos, actúa al disminuir la excitación anormal del cerebro; 2) El medicamento en cuestión está indicado en terapia coadyuvante del Sindrome de L.-Gastaut, también indicado en otras patologías. La Rufinamida también es usada para el tratamiento coadyuvante eficaz y en general bien tolerado, incluyendo la funcionalidad cognitiva, en pacientes adultos con convulsiones refractarias; 3) El medicamento Rufinamida puede ser prescripto como terapia coadyuvante de la patología del menor.

    Por último, al punto 4) en cuanto a las características del diagnóstico de J.B. y del Sindrome de L.-Gastaut a los fines de determinar si el tratamiento farmacológico puede ser coincidente para ambas patologías o si por el contrario reconoce patologías adversas a los fines de procurar una evolución favorable de su enfermedad. El paciente B..N. DNI 45.458.906 padece un cuadro: encefalopatía no especificada, malformación congénita del encéfalo, no especificada, epilepsia y síndrome epilépticos sintomáticos relacionados con localizaciones (focales) (parciales), presentando cuadros de epilepsia refractaria. El Sindrome de L.G. conocido como síndrome de L., es una variante de epilepsia infantil de difícil manejo, que aparece entre los dos y seis años de vida, y que se caracteriza por convulsiones frecuentes y diversas: a menudo se acompaña de discapacidad...

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