Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2017, expediente CCF 000807/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 807/17/CA1 “B.J.M. c/ OMINT s/ amparo”

Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 19/20, concedido en ambos efectos a fs. 21, contra el pronunciamiento de fs.

18/18vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución que desestimó la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio la peticionaria interpuso la apelación de fs.

    19/20.

  2. Surge del sub examine que J.M.B. promovió acción de amparo con medida cautelar contra OMINT S.A con el objeto de que se la condenara a brindar cobertura integral del 100% de la cirugía por estrabismo convergente que padece, conforme la prescripción médica (conf. fs. 10/17.).

    Relató -en lo que interesa a la solución de esta cuestión-

    que padece de estrabismo convergente en su visión y que dicha patología produce una serie de sufrimientos que serían corregidos con la cirugía prescripta por el médico oftalmólogo que lo asiste.

  3. El señor J. de primera instancia -como se dijo-

    rechazó la cautelar peticionada por el demandante. Para resolver de tal modo, entendió que por el momento no se encontraba acreditado el peligro en la demora, pues, consideró que la documentación aportada no alcanza a convencer de un perjuicio grave e irreparable ligado a la no realización de la intervención prevista.

  4. El recurrente alega que de los certificados médicos acompañados surgen “las múltiples complicaciones que hacen imposible que lleve una vida normal”. En tal sentido, señala que “la operación es urgente y necesaria para terminar con el sufrimiento que padece y así poder iniciar normalmente el segundo año de la carrera universitaria” (v. fs. 19/20)

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29429756#176618043#20170421122602263

  5. En estas circunstancias, cabe adelantar que los agravios del accionante no merecen acogida en virtud de que sólo comportan una discrepancia de orden formal e insustancial que se contradice con las constancias de la causa (artículo 267 del Código Procesal ley 26.939).

    En efecto, los argumentos expuestos no alcanzan a conmover la solución alcanzada por el señor Juez, habida cuenta las características propias de la vía intentada como así también que la parte actora no acompañó ningún nuevo comprobante que...

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