Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Abril de 2021, expediente CCF 002669/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2669/2020/CA1 -I- “B., J. L. C/ OSTVLA Y OTRO S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 9

Secretaría N° 18

Buenos Aires, de abril de 2021.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por OSDE y OSTVLA -contestados por la parte actora-, contra la medida cautelar dictada el 5.8.2020; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza hizo lugar la medida cautelar requerida y,

    en consecuencia, ordenó a OSTVLA y OSDE mantener la afiliación,

    bajo la modalidad del Plan 310, del actor -y de su cónyuge- como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades, el cual deberá realizarse con los aportes que el actor efectúa de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso de que el plan referido fuera complementario en los términos del Dec. 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente.

  2. La codemandada Organización de Servicios Directos Empresarios OSDE sostiene el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia. Cuestiona también que se encuentre cumplido el requisito de la verosimilitud del derecho. Al respecto, afirma que el régimen regulatorio creado por los Decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por el Decreto 292/95. Argumenta que la ausencia de financiación le impide otorgar prestaciones a la parte actora. Manifiesta Fecha de firma: 22/04/2021

    Alta en sistema: 25/04/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    que, en el caso, tampoco se verifica el requisito de peligro en la demora para quien podría contar con la asistencia de salud brindada por el INSSJP al encontrarse empadronada al PAM

    1. Finalmente, requiere al Tribunal el dictado de una medida para mejor proveer a fin de acreditar su posición.

    Por su parte, la Obra Social de Técnico de Líneas Aéreas OSTVLA argumenta que lo decidido excede lo cautelar, toda vez que el objeto de la medida constituye un anticipo de la sentencia de fondo.

    Destaca, asimismo, que no se encuentran presentes la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, requisitos necesarios para que prospere una medida cautelar. Finalmente, cita y transcribe sumarios de jurisprudencia.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, parece conveniente señalar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; S. 1, causas 7936/1999 del 14.3.00, 2849/00 del 30.5.00, 6505/09 del 17.12.09,

    2556/10 del 24.8.10, 225/12 del 22.3.12, 7181/13 del 4.9.14, 5250/2016

    del 25.4.17, 1524/18 del 15.11.18 y 8522/18 del 11.6.19, entre otras).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable Fecha de firma: 22/04/2021

    Alta en sistema: 25/04/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto-

    Arazi, “Código Procesal comentado”, tomo 1, pág. 742).

    El peligro en la demora, por su parte, se refiere a la necesidad de disipar un temor de daño inminente -acreditado prima facie o presunto- (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal comentado”, tomo 1,

    pág. 48 y sus citas de la nota nº 13; P., “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 77, nº 19; esta S., causa 6655/98 del 7.5.99, 436/99

    del 8.6.99, 2974/99 del 6.7.99, 1056/99 del 16.12.99, 7841/99 del 7.2.00, 5843/11 del 3.4.12, 3605/13 del 6.8.13, 5659/16 del 23.2.17 y 3202/18 del 5.2.19, entre otras).

  4. En tales condiciones, se debe tener en cuenta que -según manifiesta en el escrito de inicio- el actor se desempeñaba como empleado del Banco Credicoop Coop. Ltda., estando afiliado a OSTVLA

    con derivación de aportes a favor de OSDE y que, luego de haber obtenido su jubilación (conf. constancia de ANSES acompañada al escrito de inicio), comunicó a las demandadas su firme voluntad de continuar como afiliado obligatorio, bajo la modalidad del Plan 310,

    mediante la derivación de aportes.

    En consecuencia, cabe recordar que, como se ha decidido en otras ocasiones, a partir del examen simultáneo de las leyes 18.610,

    18.980 y 19.032, con la creación del INSSJP no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales al ente creado mediante la última de las normas...

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