Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2018, expediente FLP 056356/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 56356/2017/CA1, caratulado: “B.J.L. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA)

s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina –

    OSPRERA, a fojas 156/159 vta., frente a la resolución del juez de primera instancia obrante a fojas 147/153, que hizo lugar a la demanda promovida por J.L.B. y A.C. y ordenó a la obra social que proceda en forma inmediata a la cobertura integral y total de los gastos que demande el tratamiento de fertilización asistida mediante las técnicas de alta complejidad “Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides con Diagnóstico Genético Preimplantacional”- ICSI con DGP-, con gametos masculinos y femeninos propios que determinen los médicos tratantes hasta lograr el embarazo, incluida la medicación como así también los honorarios médicos y cualquier otro gasto que demande el tratamiento en los términos previstos por la Ley N°

    26.862 y su decreto reglamentario N° 956/2013. Asimismo, el magistrado ordenó como medida de no innovar que se proceda a la crioconservación de los embriones que no sean implantados en la señora J.B. en las instituciones especializadas en fertilización asistida y que resultan autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación conforme la Ley N° 26.862, con la prohibición de cualquier procedimiento que apareje su manipulación genética, experimentación, clonación, destrucción o descarte con expresa obligación de requerir previa autorización judicial sobre cualquier medida que se pretenda adoptar al respecto, hasta tanto se de una solución legislativa a dicha cuestión.

    Por último, impuso las costas del proceso a la demanda vencida (art. 68 primer párrafo del CPCCN).

  2. En primer lugar, la recurrente se agravia sosteniendo que la sentencia carece de los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30219189#213200013#20180814111051834 demora, debido a que la cuestión planteada por la vía del amparo no reúne los requisitos para la procedencia...

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