Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Febrero de 2018, expediente CCF 007850/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7850/2016 B,. J.L. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

VISTO: el acuse de caducidad de la segunda instancia articulado por la parte actora a fs. 71/vta. -que no fue replicado- con respecto al recurso de apelación interpuesto por la Unión Personal, a fs.

64/66; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente condenó a la UNION PERSONAL, a mantener como afiliado titular a don J. L. B,. y a su cónyuge A.R.L.G.,. en el PLAN DORADO.

    A tales efectos ordenó librar oficio a la Anses a fin de que se disponga que los aportes comprendidos en los incs. b, y c, del art. 8 de la Ley 23.660 y su norma reglamentaria deducidos del haber jubilatorio de la actora sean transferidos a la demandada. Las costas las impuso a la vencida en virtud del principio objetivo de la derrota.

  2. Que contra lo así resuelto apeló la emplazada con un recurso que articuló el 07.06.17 (ver a 64/66), en cuyo proveído del 09.06.17 (ver a fs. 67), se dispuso concederlo, tenerlo por fundado y del memorial correr traslado a la actora por el término de cinco días. Habiéndose advertido que la contestación de traslado era extemporánea en razón de que la notificación por ministerio de ley tuvo lugar el 13.06.17, se ordenó tenerla por no presentada (ver a fs. 70).

    A fs. 71/vta., la accionante esgrimió un acuse de caducidad de la instancia, cuyo traslado conferido a fs. 74, no fue respondido.

    Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #29125268#197384247#20180115121430450 En las condiciones expresadas, advirtiendo el interesado que la accionada no había instado la elevación de las actuaciones a la Cámara, formuló un acuse de caducidad de la segunda instancia, pues según dijo habían transcurrido más de tres meses desde la última actividad procesal (ver fs. 71/vta.). Conferido traslado a la obra social, no lo contestó.

  3. Que así planteada la cuestión, no sin antes advertir que dada su implicancia, corresponde comenzar por dar tratamiento al acuse de perención, conviene recordar que la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del...

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